I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Centros docentes. Admisión de alumnos. (BOE-A-2022-2464)
Resolución de 11 de febrero de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos y alumnas en centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato, en las Ciudades de Ceuta y Melilla para el curso 2022/2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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abril, en lo que estas normas no se opongan a Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Tercera. Destinatarios.
1. Deberán participar en este proceso de admisión quienes deseen obtener plaza
en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria
Obligatoria o Bachillerato, en cualquiera de los centros públicos y privados concertados
en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Asimismo, deberán también realizar
solicitud en este proceso de admisión quienes, estando escolarizados, deseen o deban
cambiar de centro escolar para cursar cualquiera de los niveles o etapas mencionadas.
2. La continuidad de los estudios en los diferentes niveles y etapas en el mismo centro
se garantizará de forma automática y, por tanto, no requerirá solicitud de admisión.
3. En los centros públicos de Educación Infantil y Primaria con adscripción única,
no es necesario que el alumnado de 6.º curso de Educación Primaria presente solicitud
de admisión en el Instituto de Educación Secundaria que le corresponda por adscripción.
Ello, sin embargo, no impide que pueda presentar solicitud de admisión a otro centro
diferente. En este caso, se someterá a los criterios generales de admisión regulados en
la Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, y a lo dispuesto en la presente resolución.
4. El alumnado de centros públicos de Educación Infantil y Primaria con adscripción
múltiple deberá presentar solicitud de admisión al primer curso de Educación Secundaria
Obligatoria en el proceso de reserva de plaza, mediante el anexo II de esta resolución.
Las Direcciones Provinciales y los centros docentes darán difusión a la información
sobre adscripción entre centros.
Cuarta.

Gestión informática del proceso de admisión de alumnos y alumnas.

1. Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones, los centros docentes
públicos utilizarán la aplicación informática correspondiente.
2. La información relativa al proceso se encontrará disponible en el sitio web de las
Direcciones Provinciales y de los centros.
Comisiones de Garantía de Admisión.

1. La composición, funcionamiento y funciones de las Comisiones de Garantía de
Admisión aparecen recogidos en los artículos 6, 7 y 8 de la Orden ECD/724/2015, de 22
de abril. Antes del inicio del proceso de admisión desarrollado en las presentes
instrucciones, las Direcciones Provinciales procederán a reclamar a todos los sectores
que forman parte de la Comisión que designen a sus representantes y constituirán una
única Comisión de Garantía de Admisión en el ámbito territorial de su competencia.
2. En la resolución provisional de los períodos de reserva de plaza y ordinario de
admisión, las citadas comisiones adjudicarán plaza escolar únicamente en el caso de
que exista vacante en alguno de los centros públicos y privados concertados incluidos en
la solicitud.
3. Para la adjudicación de segundas o posteriores opciones, se considerará la
puntuación correspondiente al centro señalado como primera opción. Se incluirá esta
información en las solicitudes de admisión.
4. Las posibles reclamaciones a las plazas adjudicadas por las comisiones serán
resueltas a través de la publicación de las listas definitivas. Así se indicará expresamente
en los listados de adjudicación provisional que se publiquen especificando el plazo para
presentar reclamación.
5. Si se produjeran empates en el proceso de baremación, las Comisiones de
Garantía de Admisión aplicarán los criterios de desempate incluidos en los anexos III
y IV y, si persistiesen, utilizarán como criterio de desempate las cuatro letras obtenidas
para cada centro en un sorteo de realizado ante el Consejo Escolar del mismo. El sorteo
deberá celebrarse una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes. En caso de

cve: BOE-A-2022-2464
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.