I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 19564

Guías de Usuario.

1. La entidad gestora del puerto elaborará una Guía de Usuario de los elementos
esenciales de los planes de recepción y manipulación de desechos de buques, que
contendrá, de una manera sencilla y abreviada, la siguiente información:
a) Situación de las instalaciones portuarias receptoras correspondientes a cada
muelle, y, cuando proceda, el horario de apertura.
b) Lista de los desechos de buques, gestionados normalmente por el puerto.
c) Lista de los puntos de contacto, los gestores de las instalaciones portuarias
receptoras y los servicios ofrecidos.
d) Descripción de los procedimientos de entrega de desechos de buques.
e) Descripción de los sistemas de recuperación de los costes, incluyendo los
sistemas de gestión de residuos y de financiación, mencionados en el anexo IV.
2. Las Guías de Usuario estarán actualizadas y disponibles, al menos,
castellano y en inglés.
3. Dicha información estará disponible por medios electrónicos en el sistema
intercambio de información marítima SafeSeaNet y se hará pública a través del portal
internet de la entidad gestora del puerto y de las instalaciones portuarias receptoras
desechos de buques.

en
de
de
de

Artículo 13. Planes conjuntos de recepción y manipulación de desechos de buques.
Cuando así lo aconsejen razones de eficiencia, dos o más puertos vecinos de la
misma región geográfica podrán elaborar conjuntamente los planes de recepción y
manipulación de desechos, con la adecuada participación de cada puerto, siempre que
se especifique la necesidad y disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras para
cada uno de los puertos.
Artículo 14.

Exención del Plan de recepción y manipulación de desechos de buques.

1. Las entidades gestoras de los puertos pequeños no comerciales caracterizados
por un tráfico raro o escaso constituido exclusivamente por embarcaciones y buques de
recreo que no realicen actividades comerciales, podrán eximir a estos puertos de las
obligaciones establecidas en los artículos 11, 12 y 13, si las instalaciones portuarias
receptoras del puerto están integradas en el sistema municipal de gestión de residuos y
se garantiza que la información sobre el sistema de gestión de residuos se pone a la
disposición de los usuarios de dichos puertos. Previamente, la entidad gestora del puerto
deberá recabar el informe de la capitanía marítima al que se refiere el artículo 5.2, que
en estos casos será también vinculante en lo relativo a la caracterización del tráfico
marítimo como raro o escaso.
2. Las entidades gestoras de los puertos indicados en el apartado anterior
notificarán el nombre y la ubicación de los puertos eximidos a través del sistema de
intercambio de información marítima SafeSeaNet.
Formación del personal.

Las entidades gestoras de los puertos y los gestores de las instalaciones portuarias
receptoras garantizarán que todo el personal reciba la formación necesaria al objeto de
adquirir los conocimientos esenciales para su trabajo en lo que respecta al manejo de
desechos, prestando una atención particular a los aspectos de salud y seguridad
relacionados con la manipulación de materiales peligrosos, y que los requisitos de
formación se actualicen periódicamente para responder a los desafíos de la innovación
tecnológica.
Para tal finalidad, las entidades gestoras de los puertos determinarán los requisitos
mínimos exigibles para garantizar la formación necesaria del personal de las

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Artículo 15.