I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19563

rector del puerto, correspondiendo a Puertos del Estado actuar como punto de contacto
nacional.
Cuando se trate de puertos de titularidad estatal, corresponderá a las autoridades
portuarias realizar la investigación y notificar el resultado de la misma a Puertos del
Estado. Cuando se trate de puertos de titularidad de una comunidad autónoma estas
funciones corresponderán a las autoridades autonómicas competentes. En ambos casos
Puertos del Estado notificará los resultados de estas investigaciones a la OMI y al
Estado de abanderamiento que informó.
Las administraciones portuarias podrán recabar la cooperación de la administración
marítima, en el ámbito de sus competencias, para el ejercicio de las funciones anteriores.
Artículo 11. Planes de recepción y manipulación de desechos de buques.
1. La entidad gestora del puerto aprobará y aplicará un plan de recepción y
manipulación de desechos, previa consulta a las partes interesadas y de conformidad
con lo establecido en este real decreto, en especial con los requisitos que figuran en el
anexo I. El contenido del plan garantizará la correcta gestión ambiental de los mismos.
2. La entidad gestora del puerto deberá aprobar un nuevo plan de recepción y
manipulación de desechos de buques al menos cada cinco años y, en todo caso, cuando
se introduzcan cambios significativos que afecten al funcionamiento del puerto o a la
prestación del servicio. Si en esos cinco años no se produce ningún cambio significativo,
el nuevo proceso de aprobación podrá consistir en la validación del plan existente.
Se entiende por cambios significativos todas aquellas circunstancias sobrevenidas
que afecten de modo relevante a las condiciones de prestación del servicio, y en
particular, los relativos a los cambios estructurales en el tráfico del puerto, el desarrollo
de nuevas infraestructuras, las modificaciones en la demanda y en la oferta de
instalaciones portuarias receptoras y las nuevas técnicas de tratamiento de los desechos
a bordo de los buques.
3. En el procedimiento de aprobación y de modificación de los planes de recepción
y manipulación de desechos de buques deberá abrirse un periodo de información pública
con arreglo al artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y un periodo de audiencia a las
partes interesadas, con arreglo al artículo 82 de la misma ley, entre las que han de
contarse los usuarios de puerto y los gestores de las instalaciones portuarias receptoras
de desechos, a través de las asociaciones más representativas cuyos fines guarden
relación directa con el servicio así como, entre otras, cuando proceda, las organizaciones
que apliquen las obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor, las
ONG, las entidades representantes de consumidores y usuarios, las organizaciones
empresariales y sindicales y demás entidades cuyos fines, acreditados en sus estatutos,
pudieran verse afectados.
Así mismo, se solicitará informe preceptivo de las Administraciones públicas
territoriales con competencia en materia de gestión de residuos. Este informe deberá
emitirse en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación correspondiente
pudiéndose proseguir las actuaciones sin ser tenido en cuenta para la aprobación del
plan si no fuera remitido en dicho plazo.
En el caso de los puertos de titularidad estatal, las autoridades portuarias solicitarán
informe preceptivo a Puertos del Estado previo a la aprobación del Plan de recepción y
manipulación de desechos de buques.
4. La entidad u órgano que ejerza las competencias de control de la entidad gestora
del puerto supervisará la aplicación de los planes de recepción y manipulación de
desechos de buques y su actualización conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2.

cve: BOE-A-2022-2465
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Núm. 40