I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19562

f) Desechos pescados de forma no intencionada: Las que reciben los desechos
recogidos en las artes de pesca de forma no intencionada durante operaciones de
pesca, conforme a la definición del artículo 2.k).
Artículo 9.

Registro de servicios de recepción de desechos de buques.

1. Los gestores de las instalaciones portuarias receptoras deberán cumplimentar
documentalmente un registro de los servicios que prestan a los buques, donde habrán
de figurar, como mínimo, los siguientes datos:
a) Fecha y hora de comienzo de la prestación del servicio.
b) Fecha y hora de finalización del servicio.
c) Nombre, número OMI, bandera y tipo de buque.
d) Cantidad, naturaleza y destino de los desechos de buques recibidos; se
inscribirá también el medio de recogida y transporte.
e) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
Lo establecido en este apartado no se aplicará en los puertos exceptuados de la
obligación establecida en el artículo 17.2, los cuales solo deberán llevar un registro de
las cantidades globales recogidas y de las incidencias acaecidas en la prestación del
servicio.
2. El registro deberá documentarse en un registro informatizado que reúna las
debidas garantías de fiabilidad. A efectos de facilitar la interoperabilidad, los intercambios
de datos de registro con autoridades nacionales seguirán la estructura y formatos que se
determinen por Puertos del Estado.
3. El registro podrá ser consultado por las autoridades competentes. La información
en ellos contenida estará disponible para dichas consultas durante un período de cinco
años.
4. El registro actuará como el archivo cronológico de la instalación portuaria
receptora en el ámbito de la recogida de residuos, previsto en el artículo 40 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, siempre y cuando incorpore las restantes informaciones
necesarias para constituir el mismo y la acreditación documental de las operaciones de
gestión de residuos.
Los gestores de las instalaciones portuarias receptoras deberán cumplir asimismo
con las restantes obligaciones de información previstas en el artículo 41.1 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio.

1. El capitán, la compañía naviera o, en su caso, el armador de un buque español
que vaya a notificar las supuestas deficiencias de una instalación portuaria receptora
situada fuera del territorio nacional, dirigirá a la Dirección General de la Marina Mercante,
debidamente cumplimentado y firmado, el formulario contenido en el apéndice 1 de las
«Orientaciones refundidas para los proveedores y usuarios de las instalaciones
portuarias de recepción» de la OMI (MEPC.1/Circ.834/Rev.1), o, en su caso, el formulario
de la OMI que lo sustituya. Dicho formulario estará disponible en el portal de internet del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
2. La Dirección General de la Marina Mercante notificará a las autoridades del
Estado rector del puerto correspondiente y a la OMI, mediante los formularios y
procedimientos definidos por esta última, las supuestas deficiencias de las instalaciones
portuarias receptoras comunicadas a España en su calidad de Estado de
abanderamiento.
3. Las administraciones portuarias adoptarán las medidas necesarias para que se
investiguen y se notifiquen los resultados de estas investigaciones mediante los
formularios y procedimientos de la OMI, todos los casos de supuestas deficiencias de
instalaciones portuarias receptoras comunicados a España en su calidad de Estado

cve: BOE-A-2022-2465
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10. Notificación e investigación de supuestas deficiencias de las instalaciones
portuarias receptoras.