I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19561

en el título III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y en las restantes normas de la Unión
Europea y nacionales en materia de residuos.
En especial, los gestores de las instalaciones portuarias receptoras deberán
garantizar la recogida separada de los desechos de buques en los puertos para facilitar
su reutilización y reciclado, tal y como exigen las normas de la Unión Europea y
nacionales en materia de residuos, en particular la Ley 22/2011, de 28 de julio, el Real
Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de
sus residuos, y el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos. A fin de facilitar este proceso, las instalaciones portuarias
receptoras tendrán capacidad para recoger las fracciones de desechos de buques por
separado de conformidad con las categorías definidas en el Convenio MARPOL,
teniendo en cuenta las directrices relativas a este convenio.
Así mismo, serán de aplicación los requisitos más estrictos en lo que respecta a la
gestión de los residuos de cocina procedentes del transporte internacional establecidos
en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de
octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y
por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.
Artículo 7.

Certificado de aptitud de medios flotantes.

1. Los gestores de las instalaciones portuarias receptoras que utilicen medios
flotantes para prestar el servicio de recepción a los buques, sin perjuicio de las demás
autorizaciones que puedan resultar preceptivas, deberán obtener un certificado de
aptitud expedido por el Capitán Marítimo correspondiente, según el modelo que figura en
el anexo VI.
2. El certificado de aptitud deberá ser solicitado por medios electrónicos por el
gestor de la instalación portuaria receptora ante la capitanía marítima correspondiente.
La solicitud deberá ser resuelta y su resolución notificada en un plazo máximo de tres
meses, previo informe favorable de los servicios de inspección de la capitanía marítima.
Transcurrido este plazo, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo. Contra la desestimación de la solicitud podrá interponerse
recurso de alzada ante el Director General de la Marina Mercante.
3. El certificado se mantendrá vigente mientras no se modifiquen las características
de los medios flotantes utilizados por la instalación portuaria receptora, sujeto al
resultado de las inspecciones que la capitanía marítima determine.
Artículo 8. Clasificación de las instalaciones portuarias receptoras.

a) Convenio MARPOL anexo I: Las que reciben desechos generados por buques
y/o residuos de carga oleosos de los buques, incluidos en el anexo I del Convenio
MARPOL.
b) Convenio MARPOL anexo II: Las que reciben residuos de carga de sustancias
nocivas líquidas de los buques, incluidas en el anexo II del Convenio MARPOL.
c) Convenio MARPOL anexo IV: Las que reciben aguas sucias de los buques,
incluidas en el anexo IV del Convenio MARPOL.
d) Convenio MARPOL anexo V: Las que reciben desechos generados por buques
y/o residuos de carga, incluidos en el anexo V del Convenio MARPOL.
e) Convenio MARPOL anexo VI: Las que reciben sustancias que agotan la capa de
ozono y equipos que las contienen, y residuos de los sistemas de limpieza de los gases
de escape, incluidos en el anexo VI del Convenio MARPOL.

cve: BOE-A-2022-2465
Verificable en https://www.boe.es

Atendiendo a los tipos de desechos de buques que reciban, las instalaciones
portuarias receptoras se clasifican en las siguientes categorías: