I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19560

CAPÍTULO II
Disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras adecuadas
Artículo 4.

Disponibilidad de instalaciones portuarias receptoras.

1. Todos los puertos españoles dispondrán de instalaciones portuarias receptoras
que satisfagan las necesidades de los buques que habitualmente utilicen el puerto y de
aquellos tipos de buques que, aunque no utilicen habitualmente el puerto, participen en
el tráfico más relevante con dicho puerto, sin causarles demoras innecesarias.
2. Las entidades gestoras de los puertos garantizarán la puesta a disposición del
servicio mediante instalaciones adecuadas, conforme a su régimen jurídico propio, bien a
través de empresas autorizadas para el ejercicio de la actividad, bien a través de la
gestión directa o indirecta cuando, con arreglo a la legislación aplicable, sea titular de
aquél.
3. Las entidades gestoras de los puertos garantizarán que los trámites y las
disposiciones prácticas para la utilización de las instalaciones portuarias receptoras sean
sencillos y rápidos para evitar demoras innecesarias a los buques, y que las tarifas
aplicadas a las entregas no desincentiven la utilización de las instalaciones portuarias
receptoras por parte de los buques.
Igualmente, garantizarán que las operaciones de entrega y recepción de desechos
de buques se realicen con las suficientes medidas de seguridad para evitar riesgos tanto
personales como ambientales en los puertos y su área de influencia.
4. Cualquier parte implicada en la entrega o recepción de desechos de buques
podrá exigir una indemnización por los daños causados por una demora injustificada,
interponiendo la correspondiente reclamación de acuerdo con la legislación vigente.

1. Las instalaciones portuarias receptoras de cada puerto deberán tener capacidad
de recibir los tipos y las cantidades de desechos de los buques mencionados en el
artículo 4.1, tomando en consideración las necesidades operativas de los usuarios de
ese puerto, el tamaño y la situación geográfica del puerto, los tipos de buques que hagan
escala en aquél y las exenciones previstas con arreglo al artículo 21.
2. Los planes de recepción y manipulación de desechos de buques, a los que se
refiere el artículo 11, determinarán las características y condiciones de las operaciones e
instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques y deberán cumplir las
normas básicas, técnicas y de servicio establecidas por las administraciones
competentes y suministrar a los usuarios la información necesaria relativa a dichas
operaciones e instalaciones.
A tal fin, la entidad gestora del puerto determinará las necesidades de recepción de
desechos de buques en cada uno de los puertos bajo su competencia, en función de las
características del tráfico marítimo previsto, estableciendo las condiciones técnicas y de
servicio mínimas exigibles a cada tipo de instalación receptora. Para ello, la citada
entidad solicitará informe preceptivo a la capitanía marítima, que será vinculante en lo
relativo a la capacidad de recepción necesaria por operación y por jornada, tipos y
cantidades de desechos de buques a recepcionar y, en general, en todos aquellos
aspectos de las operaciones de entrega o recepción de desechos de buques
relacionados con la seguridad y la prevención de riesgos tanto personales como
medioambientales.
Artículo 6. Gestión de las instalaciones portuarias receptoras.
Los gestores de las instalaciones portuarias receptoras de cada puerto que recojan,
transporten, manipulen o traten desechos de buques harán posible la gestión de los
desechos de forma respetuosa con el medio ambiente de conformidad con lo dispuesto

cve: BOE-A-2022-2465
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5. Capacidad de las instalaciones portuarias receptoras.