I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19559

m) «Entidad gestora del puerto»: La entidad pública a cuyo cargo se encuentra la
administración y gestión de un puerto. Dentro de esta denominación se engloban las
autoridades portuarias de los puertos de titularidad estatal y las autoridades competentes
en los puertos bajo jurisdicción de una comunidad autónoma litoral.
n) «Escala»: La entrada, estancia y salida de un buque en un puerto.
ñ) «Escalas frecuentes»: Las escalas de un buque en el mismo puerto al menos
una vez por quincena.
o) «Escalas regulares»: Los trayectos repetidos del mismo buque que formen un
patrón constante entre puertos determinados o una serie de viajes con salida y destino
en el mismo puerto sin escalas intermedias.
p) «GISIS»: El sistema mundial integrado de información marítima establecido por
la Organización Marítima Internacional (OMI).
q) «Instalación portuaria receptora»: Toda instalación fija, flotante o móvil capaz de
prestar el servicio de recepción de desechos de buques.
r) «Puerto»: Un lugar o zona geográfica que reúna condiciones físicas, naturales o
artificiales y de organización que permitan la realización de operaciones de tráfico
portuario de buques, y sea autorizado para el desarrollo de estas actividades por la
Administración pública competente, incluido el fondeadero dentro de la competencia del
puerto.
s) «Residuos de carga»: Los restos de cualquier material de carga embarcado que
queden en la cubierta, en las bodegas o en los tanques tras las operaciones de carga y
descarga, incluidos el exceso o el derramamiento en la carga y descarga, ya sea en
estado seco o húmedo o arrastrados en el agua de lavado, excluido el polvo de la carga
que quede en la cubierta tras el barrido o el polvo depositado en las superficies
exteriores del buque, contemplados en los anexos I, II y V del Convenio MARPOL.
t) «Tarifa directa»: Una tarifa abonada por los buques directamente a la instalación
portuaria receptora por las cantidades efectivas entregadas de desechos de buques que
no están cubiertas en el pago de la tarifa indirecta.
u) «Tarifa indirecta o fija»: Una tarifa abonada por los buques por la puesta a
disposición y prestación de servicios por parte de las instalaciones portuarias receptoras,
independientemente de la entrega efectiva de los desechos de buques.
v) «Tráfico regular»: El tráfico basado en una lista publicada o programada de horas
de salida y de llegada entre puertos determinados o las travesías recurrentes que
constituyan un programa horario reconocido.
w) «Tratamiento»: Las operaciones de valorización o eliminación, incluida la
preparación anterior a la valorización o eliminación.
Artículo 3.
1.

Ámbito de aplicación.

Las disposiciones de este real decreto se aplicarán a:

2. A los efectos de evitar demoras innecesarias a los buques, las obligaciones de
entrega de desechos de buques y de pago de la tarifa indirecta previstas en los
artículos 17 y 18 no serán de aplicación a los fondeaderos, siempre y cuando los buques
no realicen durante el fondeo actividades comerciales de embarque y desembarque de
pasajeros o de carga y descarga de mercancías, y la escala en fondeadero sea inferior a
siete días y no se den las circunstancias previstas en el artículo 17.6.

cve: BOE-A-2022-2465
Verificable en https://www.boe.es

a) Los buques, cualquiera que sea el pabellón que enarbolen, que hagan escala u
operen en un puerto español, excepto los buques que estén afectos a la prestación de
servicios portuarios y los buques de Estado.
b) Todos los puertos españoles en los que hagan escala los buques incluidos en el
ámbito de aplicación previsto en el párrafo anterior.