I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19558

DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la protección del medio ambiente marino de los
efectos negativos de las descargas de desechos realizadas por los buques que utilizan
los puertos españoles, al tiempo que se garantiza el buen funcionamiento del tráfico
marítimo, mejorando la disponibilidad y la utilización de instalaciones portuarias
receptoras adecuadas y la entrega de desechos a dichas instalaciones.
Artículo 2. Definiciones.

a) «Arqueo bruto»: El tonelaje del buque (GT), en su forma definida en el Convenio
internacional de arqueo de buques, hecho en Londres el 23 de junio de 1969, según
figura consignado en el certificado de arqueo.
b) «Buque»: Cualquier buque, embarcación o artefacto naval, con o sin
desplazamiento, apto para la navegación marítima.
c) «Buque de Estado»: Buques afectos a la Defensa Nacional u otros de titularidad
o uso público, siempre que presten con carácter exclusivo servicios públicos de carácter
no comercial.
d) «Buque pesquero»: Buque equipado o utilizado para la captura comercial de los
recursos pesqueros.
e) «Buque de recreo»: Buque de cualquier tipo, con independencia de su modo de
propulsión, que tengan una eslora superior a 24 metros y un arqueo bruto inferior
a 3.000, proyectado y destinado para fines recreativos o deportivos, con capacidad para
transportar hasta 12 pasajeros sin contar la tripulación.
f) «Buque tradicional»: Cualquier buque histórico y sus reproducciones singulares,
incluidas las diseñadas para fomentar y promover los oficios tradicionales y la náutica,
que sirven como monumentos culturales vivos, gobernados con arreglo a los principios
tradicionales de la náutica y la técnica.
g) «Capacidad de almacenamiento suficiente»: La capacidad suficiente para
almacenar desechos a bordo desde el momento de salir del puerto hasta el siguiente
puerto de escala, incluidos los que probablemente vayan a generarse durante el viaje.
h) «Convenio MARPOL»: El Convenio internacional para prevenir la contaminación
ocasionada por los buques, 1973, modificado por los protocolos de 1978 y de 1997, en
su versión vigente.
i) «Desechos de buques»: Los desechos generados por buques, los residuos de
carga y los desechos pescados de manera no intencionada. Los desechos de buques se
consideran residuos con arreglo a lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
j) «Desechos generados por buques»: Los desechos que se producen durante el
servicio de un buque, distintos de los residuos de carga, contemplados en los anexos I,
IV, V y VI del Convenio MARPOL.
k) «Desechos pescados de manera no intencionada»: Los desechos recogidos en
las artes de pesca de forma no intencionada durante operaciones de pesca.
l) «Embarcación de recreo»: Cualquier embarcación, con independencia de su
medio de propulsión, que tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros,
proyectada y destinada para fines recreativos o deportivos, y que no transporte más
de 12 pasajeros.

cve: BOE-A-2022-2465
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de lo dispuesto en este real decreto, se entiende por: