I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19557

En el real decreto se recogen las novedades de la nueva Directiva, y de modo
especial, su aplicación a todos los buques que hagan escala en puertos españoles,
incluyendo ahora a los buques pesqueros y embarcaciones deportivas o de recreo; la
aplicación a todos los puertos, sin perjuicio de excluir de ciertas obligaciones a los
puertos pequeños no comerciales; la aplicación a los desechos pescados de manera no
intencionada por los buques pesqueros, distintos de capturas no intencionadas,
facilitando su entrega sin coste en instalaciones portuarias receptoras de desechos; la
regulación de las comunicaciones electrónicas a través del sistema «SafeSeaNet»,
conforme a lo establecido en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se
establece un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, o, en fin,
la regulación de los sistemas de recuperación de costes y tarifas que no desincentiven la
entrega de desechos.
El real decreto utiliza el término «buque» de manera omnicomprensiva, englobando a
todos los vehículos de navegación marítima definidos en el título II de la Ley 14/2014,
de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Por otro lado, se utiliza el término «desechos de buques» para englobar tres
categorías: 1) desechos generados por buques, 2) residuos de carga y 3) desechos
pescados de manera no intencionada. Si bien se diferencia de la terminología que
emplea la traducción al castellano de la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de abril de 2019, la clasificación de este real decreto es conforme a
la terminología empleada por la Directiva en sus versiones en inglés y francés. Con la
aplicación de esta clasificación se evita la confusión a la que induce la traducción al
castellano en la que se utiliza el término desechos generados por buques como
categoría general para englobar a las tres categorías.
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación fijados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, este real decreto se
enfoca a cumplir con la obligación de incorporar al ordenamiento jurídico español la
Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019.
En lo que concierne al principio de proporcionalidad esta norma supone el medio
suficiente y necesario para desarrollar el mandato que contiene la citada Directiva
comunitaria. La norma cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, al
seguir su elaboración los trámites fijados en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno, e identificar claramente su propósito. Finalmente, es también
adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas
innecesarias o accesorias.
Durante el procedimiento de elaboración de este real decreto, se han formalizado los
trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, que establece la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Asimismo, el proyecto se ha sometido a consulta de
las comunidades autónomas, de las autoridades portuarias de los puertos de interés
general y del Consejo Asesor de Medio Ambiente, y a informe de los diferentes
ministerios. Además, se ha solicitado directamente la opinión de las asociaciones y
organizaciones más representativas con posible interés en la norma.
Este real decreto tiene su fundamento legal en la disposición final segunda del Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real
Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y el apartado 1 de la disposición final
tercera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y
de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación
previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de
febrero de 2022,

cve: BOE-A-2022-2465
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Núm. 40