I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias
receptoras de desechos de buques.

El objetivo de desarrollo sostenible n.º 14 de las Naciones Unidas llama la atención
sobre la amenaza que constituyen la contaminación marina, incluyendo las basuras
marinas y la contaminación por nutrientes, el agotamiento de los recursos y el cambio
climático, fenómenos todos debidos principalmente a la acción humana.
La reducción de la contaminación de los mares y costas es uno de los objetivos
fundamentales a nivel global y, en especial, en un país como España, con una costa
extensa, una participación relevante de los sectores turístico y pesquero en la economía
nacional y un alto grado de conciencia ecológica.
En ejecución de las políticas comunitarias de seguridad y protección del medio
ambiente, se promulgó la Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de noviembre de 2000, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos
generados por buques y residuos de carga, cuya transposición al ordenamiento interno
se realizó por el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones
portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
La Directiva 2000/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2000, ha contribuido al incremento del volumen de desechos entregados a las
instalaciones portuarias receptoras, entre otras maneras garantizando que los buques
participan en los costes de dichas instalaciones con independencia del uso real de las
mismas, por lo que ha sido esencial para reducir la descarga de desechos en el mar, tal
como pone de manifiesto la evaluación de dicha Directiva llevada a cabo en el marco del
programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (en lo sucesivo, «evaluación
REFIT»).
La evaluación REFIT ha demostrado que los Estados miembros han desarrollado
interpretaciones diferentes de los conceptos esenciales de aquella Directiva, tales como
la adecuación de las instalaciones, la notificación previa de desechos, la entrega
obligatoria de desechos a instalaciones portuarias receptoras y las exenciones para los
buques que operan en tráfico regular. Por ello, la evaluación REFIT recomendó una
mayor armonización de esos conceptos esenciales y su plena adaptación al Convenio
internacional para prevenir la contaminación ocasionada por los buques, 1973,
modificado por los protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL) para evitar una
carga administrativa innecesaria tanto a los puertos como a sus usuarios.
En este marco, se ha aprobado la Directiva (UE) 2019/883, del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones portuarias receptoras a
efectos de la entrega de desechos de buques, por la que se modifica la
Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE y que es objeto de
transposición por medio del presente real decreto.
Este real decreto consta de veintisiete artículos organizados en cinco capítulos, dos
disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, seis
disposiciones finales y seis anexos. Tiene por objeto la transposición de la nueva
Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, y
tiene una vocación de generalidad, por lo que sus disposiciones se aplicarán a todos los
desechos de buques, buques y puertos españoles, sean estos dependientes de la
Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.

cve: BOE-A-2022-2465
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