I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
33 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19565

instalaciones portuarias receptoras de cada uno de los puertos bajo su competencia, en
función de sus características.
CAPÍTULO III
Entrega de desechos de buques
Artículo 16. Notificación previa de desechos de buques.
1. Este artículo se aplicará a los buques de arqueo bruto igual o superior a 300,
siempre que expresamente no se establezca otra cosa distinta, exceptuando los buques
pesqueros, los buques tradicionales, las embarcaciones de recreo y los buques de
recreo, todos ellos, de eslora inferior a 45 metros.
2. La naviera o en su caso el armador, el consignatario o el capitán de un buque
que se dirija a un puerto español deberá cumplimentar con veracidad y exactitud el
formulario de notificación previa de desechos que figura en el anexo II y comunicar toda
la información contenida en dicho formulario a la capitanía marítima correspondiente, a la
entidad gestora del puerto y a las restantes autoridades competentes, incluidas las
aduaneras, con la siguiente antelación:
a) Como mínimo veinticuatro horas antes de la llegada prevista del buque, si se
conoce el puerto de escala;
b) En cuanto se conozca el puerto de escala, si se dispone de esa información con
menos de veinticuatro horas de antelación a la llegada; o
c) A más tardar en el momento de salir del último puerto, si la duración del viaje es
inferior a veinticuatro horas.
La notificación de la información contenida en el formulario de notificación previa de
desechos se realizará por medios electrónicos a través de la ventanilla única nacional,
de conformidad con el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, por el que se establece
un sistema de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo, y el Real
Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a
los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.
3. La información contenida en el formulario de notificación previa de desechos
estará disponible a bordo, preferiblemente en formato electrónico, al menos hasta el
siguiente puerto de escala y se facilitará a petición de las autoridades marítimas y
portuarias, así como de las autoridades competentes de los demás Estados miembros
de la Unión Europea.
4. La información contenida en la notificación previa de los buques será compartida
sin demora con las autoridades competentes en materia de control del cumplimiento a
través de la ventanilla única, teniendo la capitanía marítima a su cargo el examen de
dicha información.
Entrega de los desechos de buques.

1. El capitán de un buque que haga escala en un puerto español entregará
obligatoriamente en una instalación portuaria receptora, antes de abandonar el puerto,
todos los desechos de buques que lleve a bordo, de conformidad con las normas
pertinentes en materia de descargas, en especial las establecidas en el Convenio
MARPOL.
2. Tras la entrega, el gestor de la instalación portuaria receptora cumplimentará con
veracidad y exactitud el formulario que figura en el anexo III y expedirá y entregará, sin
demora innecesaria, el recibo de entrega de desechos al capitán del buque.
La obligación establecida en el párrafo anterior no se aplicará a las instalaciones sin
dotación de personal para la recepción de desechos de los puertos pequeños ni de los
que se sitúen en lugares remotos, siempre que estas circunstancias estén contempladas
en los planes de recepción y manipulación de desechos y se haya comunicado el

cve: BOE-A-2022-2465
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.