I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19566

nombre y ubicación del puerto a través del sistema de intercambio de información
marítima SafeSeaNet. Esta excepción se podrá aplicar parcialmente, afectando solo a
determinados tipos de desechos o buques.
Los espacios y dársenas pesqueras, así como los espacios destinados a usos
náutico-deportivos, integrados en la unidad de gestión de un puerto comercial podrán ser
considerados como puertos pequeños y acogerse a la excepción contemplada en este
apartado cuando, en consideración a su tamaño y a las necesidades operativas de sus
usuarios, se haya establecido que el servicio de recogida de desechos se prestará
mediante instalaciones sin dotación de personal.
3. Cuando los desechos del anexo V del Convenio MARPOL que se hubieran
entregado contengan desechos de subproductos animales no destinados al consumo
humano (SANDACH) o de artes de pesca que contienen plástico, tal y como se definen
en el anexo III, se expedirá y entregará, además, el recibo complementario de entrega de
desechos que figura en dicho anexo, con los mismos requisitos del apartado 2.
4. La naviera o en su caso el armador, el consignatario o el capitán de los buques a
los que se refiere el artículo 16.1, comunicará a la capitanía marítima y a la entidad
gestora del puerto por medios electrónicos a través de la ventanilla única nacional, antes
de salir del puerto o en cuanto haya recibido el recibo de entrega de desechos, la
información contenida en éste de acuerdo con el Real Decreto 210/2004, de 6 de
febrero, y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre. De la misma forma,
comunicará por medios electrónicos a través de la ventanilla única a la entidad gestora
del puerto y a la autoridad medioambiental y aduanera competentes la información
contenida en el recibo complementario de entrega de desechos.
La información del recibo de entrega de desechos de buques estará disponible a
bordo durante al menos dos años, en su caso, junto con el correspondiente Libro de
registro de hidrocarburos, Libro de registro de carga y Libro de registro de basuras o con
el plan de gestión de basuras, y se facilitará a petición de las autoridades marítimas y
portuarias españolas, así como de las autoridades competentes de los demás Estados
miembros de la Unión Europea.
5. No obstante lo expuesto en el apartado 1, el buque podrá salir del puerto de
escala sin entregar los desechos de buques, cuando:
a) De la información facilitada de conformidad con los anexos II y III se deduzca
que existe una capacidad específica de almacenamiento suficiente para todos los
desechos de buques que se hayan acumulado y que vayan a acumularse durante el
viaje previsto del buque hasta el siguiente puerto de escala, debiéndolo autorizar
expresamente la capitanía marítima;
b) de la información disponible a bordo de los buques exceptuados de la obligación
de notificación regulada en el artículo 16 se deduzca que existe una capacidad
específica de almacenamiento suficiente para todos los desechos de buques que se
hayan acumulado y que vayan a acumularse durante el viaje previsto del buque hasta el
siguiente puerto de escala; o
c) se limite a hacer escala en fondeadero durante menos de siete días en las
condiciones establecidas en el artículo 3.2 y en todo caso, durante menos de veinticuatro
horas o en condiciones meteorológicas adversas.
6. La capitanía marítima exigirá al buque la entrega de todos sus desechos de
buques antes de salir de puerto cuando se desconozca el siguiente puerto de escala o
no se pueda determinar según la información disponible, en especial aquella disponible
en el sistema de intercambio de información marítima SafeSeaNet y en el GISIS, que el
siguiente puerto de escala dispone de instalaciones portuarias receptoras adecuadas.
La misma resolución se adoptará cuando el buque haya incumplido las obligaciones
establecidas en el artículo 16 o cuando estando el buque fondeado se compruebe que
las condiciones de almacenamiento a bordo no son las adecuadas o la capacidad
específica de almacenamiento es insuficiente para todos los desechos que se hayan
acumulado y que vayan a acumularse durante el viaje previsto.

cve: BOE-A-2022-2465
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