I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19567

7. De la resolución adoptada por la capitanía marítima a tenor de lo dispuesto en
los apartados 5 y 6, así como de las exenciones concedidas en virtud del artículo 21, se
informará sin demora a la entidad gestora del puerto.
8. Lo dispuesto en el apartado 5 se aplicará sin perjuicio de disposiciones más
rigurosas para los buques adoptadas de conformidad con el Derecho internacional.
Artículo 18. Sistemas de recuperación de costes.
1. Los costes del servicio de recepción de los desechos de buques, excluidos los
residuos de carga, serán sufragados mediante el pago de tarifas por parte de los buques,
con arreglo a lo dispuesto en la legislación específica. Esos costes incluirán los
elementos enumerados en el anexo IV.
2. Los sistemas de recuperación de los costes no deberán constituir un incentivo
para que los buques descarguen sus desechos en el mar. A tal fin, las entidades
gestoras de los puertos aplicarán en el diseño y funcionamiento de los sistemas de
recuperación de los costes los principios que figuran a continuación:
a) Los buques abonarán una tarifa indirecta, con independencia de si se entregan o
no desechos a una instalación portuaria receptora.
b) La tarifa indirecta cubrirá:
1.º Los costes administrativos indirectos; y
2.º Una proporción significativa de los costes operativos directos indicados en el
anexo IV que representará al menos el 30 % del total de los costes directos de la entrega
efectiva de desechos del año anterior, pudiendo tener en cuenta también los costes
relativos al volumen de tráfico previsto para el año siguiente.
c) No se cobrará ninguna tarifa directa sobre los desechos del anexo V del
Convenio MARPOL distintos de los residuos de carga, a fin de garantizar un derecho de
entrega sin ningún coste adicional basado en el volumen de desechos entregados,
excepto cuando dicho volumen supere la capacidad máxima específica de
almacenamiento indicada en el formulario establecido en el anexo II, o se desvíe
significativamente del volumen a entregar notificado en dicho formulario. Este régimen
cubrirá los desechos pescados de manera no intencionada, en particular en lo relativo al
derecho de entrega sin coste adicional.
d) Para evitar que los costes de recogida y tratamiento de los desechos pescados
de manera no intencionada corran exclusivamente a cargo de los usuarios de los puertos
de entrega, las entidades gestoras de los puertos cubrirán, cuando proceda, dichos
costes a partir de los ingresos generados por sistemas de financiación alternativos, entre
ellos, por los sistemas de gestión de residuos, por la financiación disponible de la Unión
Europea, de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas y,
en su caso, por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor.
e) Las entidades gestoras de los puertos podrán proporcionar incentivos financieros
adicionales, mediante los sistemas de financiación alternativos que se habiliten, a los
buques que entreguen desechos pescados de manera no intencionada, siempre que
pueda demostrarse que el buque participa en una iniciativa organizada de entrega de
estos desechos, a los efectos de fomentar su participación en estas iniciativas.
f) Las entidades gestoras de los puertos podrán proporcionar incentivos financieros
adicionales para la entrega de residuos procedentes del lavado de tanques que
contengan sustancias flotantes persistentes de gran viscosidad, a los efectos de
fomentar su entrega.
g) La tarifa indirecta no incluirá los desechos de los sistemas de limpieza de los
gases de escape, cuyos costes se cubrirán en función de los tipos y cantidades de
desechos entregados.
3. En su caso, la parte de los costes no cubierta por la tarifa indirecta se cubrirá en
función de los tipos y cantidades de desechos entregados realmente por el buque.

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