I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19568

4. Según la legislación aplicable en cada caso, se podrán establecer tarifas
diferenciadas en función de los siguientes elementos:
a) La categoría, el tipo y el tamaño del buque;
b) la prestación de servicios a buques fuera de los horarios normales de
funcionamiento del puerto; o
c) la naturaleza peligrosa de los desechos.
5.

Las tarifas se reducirán en función de los siguientes elementos:

a) El tipo de actividad comercial que realice el buque, en particular cuando se trate
de transporte marítimo comercial de corta distancia; y
b) El diseño, el equipo y la explotación del buque demuestren que el buque genera
cantidades limitadas de desechos y gestiona sus desechos de manera sostenible y
respetuosa del medio ambiente, de conformidad con los criterios establecidos en el
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/91 de la Comisión de 21 de enero de 2022 por el
que se definen los criterios para determinar que un buque genera cantidades limitadas
de desechos y los gestiona de manera sostenible y correcta desde el punto de vista
medioambiental, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo
y del Consejo.
Podrán aplicarse reducciones de las tarifas cuando se entreguen, conforme a lo
establecido en los apartados 2.e) y 2.f), desechos pescados de manera no intencionada,
siempre que pueda demostrarse que el buque participa en una iniciativa organizada de
entrega de estos desechos, así como por la entrega de residuos procedentes del lavado
de tanques.
Artículo 19. Información sobre las tarifas.
Para garantizar que las tarifas sean equitativas, transparentes, fáciles de identificar y
no discriminatorias, y reflejen los costes de las instalaciones y los servicios que se
ofrecen y, en su caso, se utilizan, los importes de las tarifas y las bases de cálculo
correspondientes se pondrán a disposición de los usuarios del puerto en los planes de
recepción y manipulación de desechos en castellano y, cuando proceda, en inglés.
Dicha información estará también disponible a través del portal de internet y otros
medios electrónicos de las entidades gestoras de los puertos y de las instalaciones
receptoras de desechos.

1. Las entidades gestoras de los puertos recogerán los datos de seguimiento sobre
el volumen y la cantidad de desechos pescados de manera no intencionada y los
comunicarán a la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, con periodicidad anual.
La metodología aplicable a los datos de seguimiento y el formato de su comunicación
serán los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/92 de la Comisión
de 21 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación de la
Directiva (UE) 2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las
metodologías aplicables a los datos de seguimiento y el formato de notificación de los
desechos pescados de manera no intencionada.
2. La Dirección General de la Costa y el Mar transmitirá dichos datos de
seguimiento a:
a) La Comisión Europea; y
b) Los organismos responsables de los Convenios Marinos Regionales de
Protección del Medio Marino, según las instrucciones acordadas en el marco de estos
Convenios.

cve: BOE-A-2022-2465
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Seguimiento sobre los desechos pescados de manera no intencionada.