I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022
Artículo 21.

Sec. I. Pág. 19569

Exenciones de notificación y entrega de desechos de buque.

1. La Dirección General de la Marina Mercante podrá eximir del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en los artículos 16 y 17.1 a los buques que hagan escala en
los puertos españoles y operen en tráfico regular con escalas frecuentes y regulares,
siempre que el otorgamiento de la exención no tenga repercusiones negativas en la
seguridad marítima, la salud, las condiciones de vida o de trabajo a bordo o el medio
marino y exista un acuerdo que asegure la entrega de los desechos y el pago de las
tarifas en uno de los puertos situados en la ruta del buque. El acuerdo de entrega y pago
deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Estar acreditado por un contrato firmado con el gestor de una instalación
portuaria receptora y por recibos de entrega de desechos;
b) Haber sido comunicado a todas las entidades gestoras de los puertos situados
en la ruta del buque; y
c) Haber sido aceptado por la entidad gestora del puerto donde se realiza la
entrega y el pago, que podrá ser un puerto de la Unión Europea u otro puerto en el que
se disponga de instalaciones adecuadas, según se haya determinado sobre la base de la
información disponible en el sistema de intercambio de información marítima SafeSeaNet
y en el GISIS. Cuando se trate de un puerto español, la entidad gestora comunicará la
aceptación del acuerdo de entrega y pago a la capitanía marítima del puerto.

a) Documentación acreditativa de que el buque opera en tráfico regular con escalas
frecuentes y regulares entre los puertos para los que solicita exención.
b) Plan de gestión y entrega de desechos que justifique, para cada tipo de desecho
para el que solicita exención y puerto de la ruta, que en ningún momento se va a
sobrepasar la máxima capacidad específica de almacenamiento. El plan incluirá la
determinación de las cantidades de desechos que se prevén que se van a generar y a
entregar.
c) Copia de los contratos firmados con los gestores de las instalaciones portuarias
receptoras del puerto o puertos en los que tiene previsto descargar los desechos de
conformidad con lo dispuesto en el plan de gestión y entrega de desechos.
d) Copia de la comunicación realizada a las entidades gestoras de los puertos de la
ruta de conformidad con el apartado 1.b).
e) Documentos de aceptación de los acuerdos de entrega y pago por las entidades
gestoras de los puertos de entrega.
f) Tabla de capacidades específicas de almacenamiento de cada tipo de desechos
MARPOL.
g) Copia del Certificado internacional de prevención de la contaminación por
hidrocarburos (IOPP) y su suplemento.
h) Copia del Libro registro de hidrocarburos.
i) Copia del Certificado internacional de prevención de la contaminación por aguas
sucias.
j) Copia del Libro registro de basuras.
k) Copia del Plan de gestión de basuras.

cve: BOE-A-2022-2465
Verificable en https://www.boe.es

2. La solicitud de exención, dirigida al Director General de la Marina Mercante,
deberá ser presentada, por medios electrónicos, por el capitán o, en su nombre, por el
representante del buque ante la capitanía marítima de cualquiera de los puertos de
escala, incluyendo claramente en ella los puertos de escala entre los que el buque
realiza el tráfico regular con escalas frecuentes y regulares, especificando aquellos en
los que solicita exención y los tipos de desechos para los que la solicita, con indicación
expresa de si la solicitud de exención se refiere a todos los desechos del buque o
solamente a determinados tipos.
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación: