I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19570

Las solicitudes, tras ser informadas por la capitanía marítima, serán remitidas a la
Dirección General de la Marina Mercante.
La capitanía marítima podrá llevar a cabo una inspección a bordo con objeto de
constatar la veracidad de la información facilitada por el capitán del buque y el
cumplimiento de las condiciones para la concesión de la exención, pudiendo recabar, a
efectos de verificar que la exención solicitada no tiene repercusiones negativas en la
salud, las condiciones de vida o de trabajo a bordo, la cooperación de los órganos
competentes en estas materias en el caso de que lo considere necesario.
3. Cuando la Dirección General de la Marina Mercante estime que se cumplen las
condiciones para la concesión de la exención, expedirá un certificado de exención
conforme al modelo que figura en el anexo V. El plazo para resolver la solicitud y notificar
su resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo, el solicitante podrá entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación de la
solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría General de Transportes
y Movilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La validez del certificado de exención no superará la del acuerdo de entrega y pago y
será como máximo de dos años, contados desde su fecha de expedición y en tanto en
cuanto se mantengan las condiciones en virtud de las cuales se concedió la exención.
Para la renovación del certificado se deberá presentar un recibo de entrega de desechos
expedido por la instalación portuaria receptora, en el que conste el total de desechos
efectivamente entregados durante el periodo de validez del certificado, así como una
certificación de haber realizado los pagos correspondientes y acreditar que las
condiciones originales se mantienen sin variación.
4. No obstante la exención concedida, el capitán de un buque no podrá dirigirse
hacia el siguiente puerto de escala si la capacidad específica de almacenamiento del
buque es insuficiente para todos los desechos que se hayan acumulado y que vayan a
acumularse durante el viaje previsto, debiendo hacer entrega de los desechos antes de
abandonar el puerto.
El capitán deberá informar puntualmente a la Dirección General de la Marina
Mercante de cualquier variación en relación con los puertos de escala entre los que el
buque realiza tráfico regular y facilitar, a requerimiento de los servicios de inspección de
la capitanía marítima, el acceso a los justificantes de entrega de desechos, así como a
los libros de registro correspondientes.
Si el buque varía su ruta, sufre modificaciones significativas en sus sistemas de
gestión de desechos o éstos quedan fuera de servicio, la exención quedará sin efecto.
5. El capitán del buque beneficiario de una exención podrá obtener de las entidades
gestoras de los puertos donde no se efectúe la descarga una bonificación, conforme a lo
que se determine por la administración competente en materia de regulación de las
tarifas correspondientes.
6. La Dirección General de la Marina Mercante comunicará las exenciones
otorgadas a las entidades gestoras de los puertos situados en la ruta del buque. La
información contenida en el certificado de exención se comunicará al sistema de
intercambio de información marítima SafeSeaNet, por medios electrónicos.
7. La Dirección General de la Marina Mercante garantizará la eficacia de la
supervisión y el control del cumplimiento de los acuerdos de entrega y pago vigentes
para los buques exentos que visiten los puertos nacionales, de conformidad con el
capítulo IV.
cve: BOE-A-2022-2465
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Núm. 40