I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19571

CAPÍTULO IV
Control de cumplimiento
Artículo 22.

Inspecciones de buques.

1. Los buques que hagan escala u operen en un puerto español estarán sometidos
a las inspecciones que determine la Dirección General de la Marina Mercante con objeto
de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.
Estas inspecciones se realizarán siguiendo los criterios y trámites procedimentales
establecidos en el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, aprobado
por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, así como en el Reglamento por el
que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles, aprobado
por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre, en aquellos aspectos que les sea de
aplicación.
2. La Dirección General de la Marina Mercante, a través de las capitanías
marítimas, inspeccionará anualmente, como mínimo, el quince por ciento del promedio
del número anual de buques individuales que hayan hecho escala en puertos españoles
durante los tres últimos años, según lo registrado en el sistema de intercambio de
información marítima SafeSeaNet.
3. Para cumplir con el objetivo anual de inspecciones, las capitanías marítimas
seleccionarán los buques en función de su perfil de riesgo con arreglo al mecanismo de
selección de la Unión Europea.
4. A fin de garantizar, en la medida de lo posible y con independencia del estado de
pabellón del buque, el cumplimiento del presente real decreto por los buques
exceptuados de la aplicación del artículo 16, las capitanías marítimas realizarán
inspecciones de carácter selectivo.
Previamente a la selección de un buque para su inspección, la capitanía marítima
podrá solicitar al consignatario o al capitán la presentación de la información de los
últimos recibos de entrega de desechos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 17, apartados 2 y 3.
5. Corresponderá a la Dirección General de la Marina Mercante definir los criterios
de selección aplicables a las inspecciones previstas en el apartado 4, para lo cual podrá
tener en cuenta el mecanismo de selección de la Unión Europea.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 5, las capitanías marítimas
procederán a inspeccionar un buque si existen motivos fundados para pensar que ha
incumplido el requisito de entrega obligatoria dispuesto en el artículo 17.1 o las normas
en materia de descargas, en especial, las establecidas en el Convenio MARPOL.
7. Cuando los incumplimientos estén relacionados con la información contenida en
el formulario de notificación previa de desechos de buques del artículo 16 o en el recibo
de entrega de desechos de buques del artículo 17 o cualquier otra circunstancia
relacionada con la entrega de desechos, la capitanía marítima los comunicará
inmediatamente a la entidad gestora del puerto correspondiente.

1. Si la capitanía marítima considera que los resultados de una inspección
acreditan el incumplimiento del requisito de entrega de desechos conforme a lo
dispuesto en este real decreto, prohibirá al buque, como medida provisional, salir del
puerto hasta que haya entregado sus desechos a una instalación portuaria receptora
conforme a lo dispuesto en el artículo 17, sin perjuicio de la incoación del
correspondiente procedimiento administrativo sancionador de acuerdo con lo establecido
en el artículo 26.
2. La inmovilización de un buque se llevará a cabo utilizando los procedimientos
especiales regulados en el artículo 40 del Reglamento de inspección y certificación de
buques civiles, aprobado por el Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, y el

cve: BOE-A-2022-2465
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Artículo 23. Inmovilización de buques.