I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19572

artículo 20 del Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros
en puertos españoles, aprobado por el Real Decreto 1737/2010, de 23 de diciembre,
cuando proceda.
Artículo 24. Supervisión de cumplimiento.
Las administraciones públicas que ejerzan las competencias de control de los
puertos serán las encargadas de la supervisión del cumplimiento de las normas
contenidas en este real decreto y de la aplicación, en su caso, de las medidas
correctoras correspondientes, de acuerdo con las competencias que tengan atribuidas
por la legislación vigente.
Artículo 25.

Registro de inspecciones.

Las capitanías marítimas transferirán a la base de datos de inspecciones elaborada
por la Comisión Europea la información relativa a las inspecciones realizadas en el
marco del presente real decreto, incluida la información sobre los casos de
incumplimiento y sobre las prohibiciones de salida acordadas, tan pronto como se haya
completado el informe de inspección, levantado la prohibición de salida, o concedido una
exención.
Artículo 26. Régimen sancionador.
La autoridad marítima y las autoridades portuarias de los puertos de interés general
sancionarán, en el ámbito de sus competencias, los incumplimientos de las obligaciones
establecidas en este real decreto, de conformidad con lo establecido en el título IV del
libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y sin
perjuicio del régimen sancionador aplicable en el caso de las entidades gestoras de los
puertos de titularidad autonómica, y del régimen sancionador previsto en el capítulo II del
título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
CAPÍTULO V
Sistema de información y seguimiento
Artículo 27. Sistema de notificaciones.

a) La relativa a la hora de llegada real y la hora de salida real de todo buque
comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 16.1, que haga escala en un puerto,
junto con un identificador «locode» de dicho puerto;
b) la contenida en la notificación previa de desechos, según figura en el anexo II;
c) la contenida en el recibo de entrega de desechos, según figura en el anexo III; y
d) la contenida en el certificado de exención, según figura en el anexo V.

cve: BOE-A-2022-2465
Verificable en https://www.boe.es

1. Las comunicaciones e intercambio de información a que se refiere este real
decreto se basarán en el sistema de intercambio de información marítima SafeSeaNet y
se establecerán a través de Puertos del Estado conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, y la Orden FOM/1194/2011, de 29 de abril, por
la que se regula el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de
interés general.
2. En particular, se comunicará por medios electrónicos, en un plazo razonable, la
siguiente información: