I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19573

3. Las entidades gestoras de los puertos comunicaran en el formato que establezca
Puertos del Estado:
a) Las Guías de Usuario previstas en el artículo 12.
b) El nombre y las coordenadas geográficas (longitud y latitud) de los puertos
eximidos del Plan de recepción y manipulación de desechos de buques de conformidad
a lo establecido en el artículo 14 y de los exceptuados de la obligación de expedición del
recibo de entrega de desechos conforme al artículo 17.2.
4. La información contenida en el certificado de exención se comunicará a
SafeSeaNet a través de Puertos del Estado conforme al procedimiento que se
establezca de común acuerdo entre este y la Dirección General de la Marina Mercante.
5. Puertos del Estado establecerá y mantendrá el sistema SafeSeaNet nacional,
bajo la responsabilidad del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como
autoridad nacional competente, y el de ventanilla única marítimo portuaria, conforme a lo
establecido en el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero, y el Real Decreto 1334/2012,
de 21 de septiembre.
Disposición adicional primera. Descarga de desechos realizada por los buques
exceptuados del ámbito de aplicación de este real decreto.
1. Los titulares u operadores de los buques no incluidos en el ámbito de aplicación
de este real decreto adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se
descarguen los desechos de estos buques de forma que resulte compatible con lo
establecido en el mismo.
2. Las entidades gestoras de los puertos adoptarán medidas para garantizar que
los buques afectos a la prestación de servicios portuarios descarguen sus desechos de
forma que resulte compatible con lo establecido en este real decreto.
Disposición adicional segunda. Notificación previa de buques pesqueros de eslora
comprendida entre 24 y 45 metros.
1. El armador, el consignatario o el capitán de un buque pesquero de eslora
comprendida entre 24 y 45 metros que se dirija a puerto español cumplimentará con
veracidad y exactitud el formulario de notificación previa de desechos que figura en el
anexo II y comunicará toda la información contenida en dicho formulario a la capitanía
marítima y a la entidad gestora del puerto, por medios electrónicos a través de la
ventanilla única nacional, de conformidad con el Real Decreto 210/2004, de 6 de febrero,
y el Real Decreto 1334/2012, de 21 de septiembre, con la antelación prevista en el
artículo 16.2.
2. La obligación establecida en el apartado anterior no se aplicará a los buques
pesqueros procedentes de caladero o puerto nacional, así como, si la duración de la
navegación es inferior a cuatro días, a los procedentes de puerto extranjero.
Disposición transitoria única.

Actualización de las instalaciones existentes.

1. Los titulares de las instalaciones receptoras portuarias que actualmente se
encuentran prestando sus servicios en los puertos españoles en régimen de licencia,
autorización o concesión deberán adecuarse a los requisitos establecidos por este real
decreto en el plazo de nueve meses contados a partir de su entrada en vigor.
2. Los certificados de aptitud de medios flotantes expedidos por la Dirección
General de la Marina Mercante antes de la entrada en vigor de este real decreto
seguirán siendo válidos hasta su caducidad.

cve: BOE-A-2022-2465
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Núm. 40