I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Servicios portuarios. (BOE-A-2022-2465)
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022
Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 19574

Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en cuanto contradigan
o se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular, las siguientes:
a) El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias
de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga.
b) La Orden FOM/1392/2004, de 13 de mayo, relativa a la notificación y entrega de
desechos generados por los buques.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1334/2012, de 21 de
septiembre, sobre las formalidades informativas exigibles a los buques mercantes
que lleguen a los puertos españoles o que salgan de éstos.
Se modifica el punto 4 de la sección A del anexo del Real Decreto 1334/2012, de 21
de septiembre, que queda redactado de la forma siguiente:
«4.

Notificación de desechos de buques:

Artículos 16, 17 y 21 del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre
instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.»
Disposición final segunda.

Títulos competenciales.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.20.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de marina mercante y puertos de interés general, así como en el artículo 149.1.23.ª que
atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre
protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades
autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final tercera.

Incorporación del Derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español la Directiva (UE)
2019/883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, relativa a las
instalaciones portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por
buques, por la que se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la
Directiva 2000/59/CE.
Disposición final cuarta.

Actualización de tarifas.

En el plazo de dieciocho meses, a contar desde la entrada en vigor de este real
decreto, las Administraciones públicas que ejerzan las competencias de control de las
entidades gestoras de los puertos adecuarán sus sistemas tarifarios a los principios
previstos en el artículo 18.
En tanto no se produzca la adecuación, las tarifas reguladas por dichas
administraciones públicas serán las actualmente vigentes.
Habilitación normativa.

1. Con el fin de ejercer una mejor protección del medio marino, se faculta a la
Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y a la Ministra para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico para dictar de forma conjunta, en el ámbito de sus
competencias, las normas precisas para el desarrollo y aplicación de este real decreto,
así como para modificar el contenido de sus anexos I al V cuando sea necesario recoger
en ellos nuevos aspectos técnicos o actualizarlos de conformidad con cambios
aprobados por la OMI o la Unión Europea.

cve: BOE-A-2022-2465
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final quinta.