I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-2461)
Real Decreto 125/2022, de 15 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19524

cumplimiento de la Agenda 2030 de los proyectos normativos de la Administración
General del Estado.
Tanto el seguimiento del Plan de Acción para la Implementación de la Agenda 2030,
como las tareas relacionadas con la Estrategia de Desarrollo Sostenible que el propio
Plan emplaza a elaborar, exigen de unos conocimientos técnicos específicos en los
ámbitos incluidos dentro de las políticas palanca y una experiencia profesional previa
que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público.
Para la consecución de dichos objetivos, tal y como establece la propia Agenda 2030
dentro de las metas del ODS 17, y el Plan de Acción para la Implementación de la
Agenda 2030, en su medida transformadora número 2 relativa al impulso de alianzas
para los ODS entre todos los actores como vectores de transformación, la Dirección
General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 se relaciona
intensamente con Naciones Unidas, con las instituciones europeas, con el resto de
administraciones públicas competentes, con la sociedad civil organizada, el sector
privado, las instituciones académicas y la sociedad en su conjunto. Asimismo, ejerce
asesoramiento a distintos órganos de la Administración General del Estado en los
asuntos relacionados con el cumplimiento de la citada Agenda 2030.
Consecuentemente, con la función de cumplimento de la Agenda 2030 en los
proyectos normativos de la Administración General del Estado, la Dirección General de
Políticas Palanca para el Cumplimiento de la Agenda 2030 participa en formular la
política nacional de desarrollo sostenible. Esta política trasciende a las competencias
meramente administrativas necesarias para alcanzar los diversos sectores de la
actividad económica del país, lo que requiere unos conocimientos de todos estos
sectores de la actividad empresarial y social que no se exigen en el ámbito de la
Administración General del Estado en ninguno de los cuerpos de funcionarios cuyos
cometidos estatutarios se correspondan con la cualificación profesional demandada en la
gestión de estas áreas.
Por su parte, en el ámbito del Instituto de la Juventud (INJUVE), se considera
conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, para su dirección general, en relación con el artículo 100.1, párrafo
segundo, de esa misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, al tratarse del nombramiento de la
persona titular de un organismo autónomo.
Al respecto, el Gobierno es consciente de las presentes necesidades de la población
joven en la actual situación sanitaria, social y económica, así como del apoyo que debe
prestarse para procurar las condiciones para la participación de éstos en el desarrollo
político, social, económico y cultural de España.
Para su consecución, la Dirección General del Instituto de la Juventud (INJUVE)
tiene entre sus principales funciones el diseño de las políticas de promoción de la
igualdad de oportunidades entre las personas jóvenes y para el fomento de la
participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y
cultural, así como la dirección de la comunicación externa e interna del organismo.
Dichas funciones requieren de unos conocimientos específicos, unos requerimientos
técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones representativas
y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario
público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para
su desempeño.
Y así, entre las funciones específicas que requieren estos conocimientos y
experiencia se encuentran el diálogo permanente con jóvenes y asociaciones juveniles,
la colaboración estrecha con estas y otras organizaciones no gubernamentales, así
como la adecuada interlocución con ellas para la articulación de su intervención en
procesos participativos y para la integración de sus aportaciones en el diseño de las
políticas y planes.
Además, la comunicación externa de las políticas de juventud y de la información
sobre la situación de la población joven, que constituye el elemento nuclear de las
funciones del INJUVE, requiere para ser eficaz un conocimiento específico de los medios

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