I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-2461)
Real Decreto 125/2022, de 15 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. I. Pág. 19525

y de los códigos comunicativos que actualmente emplean los jóvenes, así como de sus
campos de interés. A día de hoy el segmento joven es ya una generación nativa digital y
de marcado carácter audiovisual, que exige rapidez, dinamismo, creatividad y agilidad en
la comunicación.
En aras de un desempeño adecuado en el cumplimiento de las funciones de esta
dirección general es preciso atender a las características vanguardistas y las tendencias
rápidamente cambiantes en los intereses del sector poblacional al que se orientan las
políticas juveniles, así como a las particularidades del entorno digital en el que este
sector se desenvuelve en su cotidianeidad. Las dinámicas de información e interrelación
social entre los jóvenes se dan de forma mayoritaria y creciente en unas redes sociales
de las cuales es imprescindible conocer los riesgos y oportunidades que ofrece a la
juventud, así cómo saber comunicar a través de ellas para trasladar de forma eficiente
los servicios, planes, programas y políticas públicas que la administración implementa en
beneficio de la juventud.
Estos perfiles profesionales y conocimientos no son exigibles para el acceso a los
cuerpos de la Administración General del Estado, motivo por el que no resulta
conveniente limitar las formas de provisión al ámbito público y por el que se considera
conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular
de la Dirección General del Instituto de la Juventud (INJUVE).
Esta excepción, por otro lado, ya está considerada como posibilidad en el
Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, al señalar en su disposición adicional primera que
el nombramiento del Director General del Instituto de la Juventud se podrá efectuar, en
atención a las características específicas de las funciones del organismo, entre personal
que tenga tanto la condición de funcionario como entre aquel otro que no reúna dicha
condición de funcionario.
El presente real decreto es coherente con los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dado que atiende a la
necesidad de adaptar la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
en lo que a la fundamentación de la excepción de la condición de funcionario se refiere,
de dos direcciones generales afectadas por la Sentencia del Tribunal
Supremo 1.471/2021, de 14 de diciembre, y es eficaz y proporcional en el cumplimiento
de este propósito, sin afectar a los derechos y deberes de los ciudadanos. También
contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la
Administración General del Estado, al adecuar aquella a las necesidades organizativas
existentes. Cumple también con el principio de transparencia ya que contiene una
definición clara de los objetivos y de los motivos a los que responde el real decreto.
Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas
administrativas.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, a
propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional séptima, al que se añade
un nuevo párrafo m), con la siguiente redacción:
«m) La Dirección General de Políticas Palanca para el Cumplimiento de la
Agenda 2030.»

cve: BOE-A-2022-2461
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Núm. 40