III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-2532)
Orden ETD/100/2022, de 10 de febrero, por la que se establecen las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en las bandas de frecuencias del primer dividendo digital y del segundo dividendo digital para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dichas bandas no afecte a las condiciones existentes de recepción del servicio de televisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19944

Los operadores son responsables de que en el sistema o sistemas de información
mencionados figure la información relacionada en este apartado, que dicha información
sea veraz, y que se actualice continuamente.
Al sistema o sistemas de información mencionados tendrá acceso directo la
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Artículo 10. Plan de Actuaciones.
1. Los operadores elaborarán y presentarán, de forma conjunta, a la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales en el plazo máximo de un
mes a contar desde la entrada en vigor de esta orden, un plan detallado y conjunto de
actuaciones para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.
En este plan se deberá describir, en especial, las actuaciones y los procedimientos
para ejecutar las medidas previas y correctivas que deben realizar a tenor de lo
establecido en los artículos 3 y 4; las formas a través de las cuales van a llevar a cabo
las actuaciones de comunicación a que se refieren los artículos 7 y 8; los plazos y la
antelación con que se realizarán dichas actuaciones de comunicación; el procedimiento
de recepción y gestión de las comunicaciones de afectaciones; la tramitación y ejecución
de las medidas previstas; los filtros, equipos y sistemas que van a instalar; el
dimensionamiento de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para ello;
los planes de emergencia que se puedan definir para acometer situaciones
excepcionales; información sobre la configuración y el dimensionamiento del Centro de
Atención al Usuario y la Oficina Técnica para los Ayuntamientos; actuaciones e
información a conservar para facilitar el seguimiento por la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y, en general, cualquier otra información
que sea relevante y que vayan a poner en práctica para asegurar el objetivo último de
garantizar la adecuada recepción por los ciudadanos del servicio de televisión.
2. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
podrá introducir las modificaciones que sean necesarias en el citado plan de actuaciones
cuando resulte necesario para asegurar el adecuado cumplimiento de lo previsto en esta
orden y de garantizar la recepción por los ciudadanos del servicio de televisión.
3. Los operadores nombrarán un Director de Proyecto, que será el responsable del
Plan de actuaciones, y que ejercerá las funciones de interlocución con la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Artículo 11.

Costes.

Los costes de todas las actuaciones que en virtud de esta orden deban realizar los
operadores, incluidos los derivados de las modificaciones y actuaciones que puedan ser
acordadas y exigidas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales, serán asumidas por dichos operadores.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
resolverá las reclamaciones presentadas por los ciudadanos contra las respuestas y las
actuaciones que hayan sido efectuadas por los operadores respecto a las actuaciones
exigidas por esta orden. La presentación, tramitación y resolución de estas
reclamaciones se realizará conforme al procedimiento, incluido plazos y efectos, y a
través de los órganos que tengan atribuidas las facultades correspondientes para la
tramitación y resolución en virtud de lo establecido en la Orden ITC/1030/2007, de 12 de
abril, por la que se regula el procedimiento de resolución de las reclamaciones por
controversias entre usuarios finales y operadores de servicios de comunicaciones
electrónicas y la atención al cliente por los operadores.

cve: BOE-A-2022-2532
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Reclamaciones.