III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-2532)
Orden ETD/100/2022, de 10 de febrero, por la que se establecen las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en las bandas de frecuencias del primer dividendo digital y del segundo dividendo digital para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dichas bandas no afecte a las condiciones existentes de recepción del servicio de televisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022
Disposición final primera.

Sec. III. Pág. 19945

Título constitucional.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de
telecomunicaciones reconocida en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución.
Disposición final segunda.

Aplicación.

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales dictará y
ejecutará, en el ámbito de sus competencias, cuantas medidas sean necesarias para la
aplicación de lo establecido en esta orden.
Disposición final tercera.

Derogación.

Queda derogada la Orden IET/329/2015, de 26 de febrero, por la que se establecen
las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de
comunicaciones electrónicas móviles en la banda del dividendo digital para garantizar
que la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dicha banda no afecte a las
condiciones existentes de recepción del servicio de televisión.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2022-2532
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de febrero de 2022.–La Ministra de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X