III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-2532)
Orden ETD/100/2022, de 10 de febrero, por la que se establecen las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en las bandas de frecuencias del primer dividendo digital y del segundo dividendo digital para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dichas bandas no afecte a las condiciones existentes de recepción del servicio de televisión.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19943

la existencia del Centro de Atención al Usuario a que se refiere este artículo, y sobre el
proceso de resolución de las posibles afectaciones.
2. Los operadores deberán crear de forma conjunta un Centro de Atención al
Usuario, en el que se proporcionará información al ciudadano sobre las medidas
previstas en esta orden, se recibirán las comunicaciones de los ciudadanos en respuesta
a las actuaciones realizadas por los operadores previstas en el artículo 3, las
comunicaciones de afectación en la recepción del servicio de televisión digital terrestre
realizadas por los ciudadanos previstas en el artículo 4, y facilitará información y se
atenderán incidencias en la resolución de las comunicaciones de afectación señaladas.
3. El Centro de Atención al Usuario deberá ser capaz de atender las
comunicaciones con los ciudadanos al menos a través de llamadas telefónicas y correo
electrónico. Las comunicaciones telefónicas y las comunicaciones electrónicas entre los
ciudadanos y el Centro de Atención al Usuario serán gratuitas.
Artículo 8.

Información y atención a los Ayuntamientos.

1. Los operadores deberán realizar las actuaciones de comunicación y difusión
necesarias para garantizar que los Ayuntamientos puedan conocer, con la debida
antelación, que la recepción del servicio de televisión digital terrestre en su municipio
puede verse afectado por las emisiones que vayan a realizar en las bandas 800 MHz
y/o 700 MHz, de la existencia del Centro de Atención al Usuario a que se refiere el
artículo 7, de la existencia de la Oficina Técnica para los Ayuntamientos a que se refiere
este artículo, y sobre el proceso de resolución de las posibles afectaciones.
2. Los operadores deberán crear de forma conjunta una Oficina Técnica para los
Ayuntamientos, en la que se proporcionará información a los Ayuntamientos sobre las
medidas previstas en esta orden, las previsiones de encendido en los distintos
Ayuntamientos y se recibirán las comunicaciones de los operadores en respuesta a las
solicitudes de información sobre las actuaciones realizadas en sus Ayuntamientos, de
forma que puedan informar a sus ciudadanos con las debidas garantías de dichas
previsiones de encendido y las actuaciones gratuitas que tienen a su disposición por
parte de los operadores y previstas en esta orden.
3. La Oficina Técnica para los Ayuntamientos deberá ser capaz de atender las
comunicaciones con los Ayuntamientos al menos a través de llamadas telefónicas y
correo electrónico. Las comunicaciones telefónicas y las comunicaciones electrónicas
entre los Ayuntamientos y la Oficina Técnica para los Ayuntamientos serán gratuitas.

1. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
realizará el seguimiento y evaluación de todas las actuaciones que en virtud de esta
orden compete realizar a los operadores, y podrá adoptar las resoluciones oportunas
que, en virtud de lo establecido en esta orden, vayan dirigidas a garantizar el adecuado
cumplimiento de dichas actuaciones y el cumplimiento de los objetivos de esta orden.
2. Al efecto de posibilitar esta función de seguimiento y evaluación, los operadores
deberán conservar y poner a disposición de la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales toda la información relativa al conjunto
de actuaciones que en virtud de esta orden hayan realizado.
Para ello, deberán disponer de un sistema o sistemas de información que permitan
un adecuado seguimiento de las peticiones y comunicaciones de los ciudadanos al
Centro de Atención al Usuario, y del resultado del análisis de las mismas, así como de
las comunicaciones entre los Ayuntamientos y la Oficina Técnica para los
Ayuntamientos; las actuaciones ejecutadas en las edificaciones y en qué han consistido
las mismas; los filtros, equipos, sistemas instalados o las instalaciones efectuadas; así
como los plazos en los que se han realizado todas estas actuaciones.

cve: BOE-A-2022-2532
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9. Seguimiento de actuaciones.