III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-2532)
Orden ETD/100/2022, de 10 de febrero, por la que se establecen las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en las bandas de frecuencias del primer dividendo digital y del segundo dividendo digital para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dichas bandas no afecte a las condiciones existentes de recepción del servicio de televisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

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los operadores y verificar el adecuado cumplimiento de las actuaciones requeridas para
resolver las afectaciones.
Por último, de acuerdo con el artículo 6.3 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, y
la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, se
atribuye a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales la
resolución de las posibles reclamaciones de los ciudadanos.
Esta orden se dicta en ejecución del artículo 6.3 del Real Decreto 458/2011, de 1 de
abril, sobre actuaciones en materia de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la
sociedad digital, y al amparo de la habilitación establecida en la disposición adicional
quinta del mismo Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, por la que se faculta al Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio, hoy Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, de acuerdo al Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, para dictar en el ámbito de sus
competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y
aplicación de lo establecido en el mismo, y del apartado 2 de la disposición adicional
decimocuarta del Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan
Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos
para la liberación del segundo dividendo digital, que establece que los servicios de
comunicaciones electrónicas que se presten en la banda de frecuencias de 700 MHz
(694 a 790 MHz) no deberán causar interferencias al servicio de radiodifusión de
televisión que funciona en la banda de frecuencias adyacente inferior (470-694 MHz), y
que en caso de que se produjesen interferencias o perturbaciones al servicio de
radiodifusión de televisión, el concesionario del servicio de comunicaciones electrónicas
vendrá obligado a efectuar las correcciones técnicas necesarias para su completa
eliminación.
Esta disposición ha sido tramitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26
de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el artículo 133 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, habiendo sido informada por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.
Asimismo, en la elaboración y tramitación de esta orden, se han observado los
principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En
particular, respecto al principio de necesidad, la norma es imprescindible para garantizar
el acceso de los ciudadanos al servicio de televisión en las condiciones existentes y, con
ello su derecho fundamental a la información, reconocido en el artículo 20 de la
Constitución española. En referencia al principio de proporcionalidad hay que señalar
que tanto las actuaciones previas como las actuaciones correctivas previstas en la
norma son las estrictamente necesarias para garantizar el acceso de los ciudadanos al
servicio de televisión y su derecho a la información, habiéndose adoptado tras pruebas
pilotos en las que han participado los propios operadores afectados. Esta orden
garantiza, asimismo, la seguridad jurídica, ya que concreta las obligaciones previstas en
el Real Decreto 458/2011, de 1 de abril y en el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio,
por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se
regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital, así como
en los pliegos que rigieron las subastas de concesiones en las bandas de 700 y 800
MHz. Esta Orden se adecua al principio de transparencia, no solo en cuanto ha sido
adoptada tras los correspondientes trámites de consulta pública previa y audiencia, sino
también en cuanto a las medidas que contiene, muchas de ellas dirigidas a mejorar la
información que reciben ciudadanos y Ayuntamientos en relación con las posibles
afectaciones al servicio de televisión y su resolución. Por último, en aplicación del
principio de eficiencia, esta orden garantiza que la puesta en servicio de las estaciones
emisoras no afecta a la recepción del servicio de televisión, evitando cargas
administrativas innecesarias y sin aumento del gasto público.

cve: BOE-A-2022-2532
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Núm. 40