III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-2532)
Orden ETD/100/2022, de 10 de febrero, por la que se establecen las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en las bandas de frecuencias del primer dividendo digital y del segundo dividendo digital para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dichas bandas no afecte a las condiciones existentes de recepción del servicio de televisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19938

servicios de comunicaciones electrónicas móviles en las bandas 790-862 MHz y 694-790
MHz o de la modificación de las características técnicas de emisión, consistentes en la
comunicación necesaria para que los habitantes de las edificaciones dotadas con
instalaciones de recepción de televisión digital terrestre que se encuentren dentro de las
áreas de mayor afectación puedan conocer que tienen la posibilidad de que, de manera
gratuita, los operadores lleven a cabo las actuaciones necesarias para resolver las
potenciales afectaciones, como puede ser la instalación de filtros o cualquier otra
solución técnica, sistema o equipo que resuelva la potencial afectación, y actuaciones
correctivas, destinadas a resolver las afectaciones que puedan aparecer una vez que las
estaciones de los servicios de comunicaciones electrónicas estén en servicio o se
proceda a la modificación de las características técnicas de emisión para los mismos.
Mediante la «Orden IET/329/2015, de 26 de febrero, por la que se establecen las
actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de
comunicaciones electrónicas móviles en la banda del dividendo digital para garantizar que
la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dicha banda no afecte a las
condiciones existentes de recepción del servicio de televisión», se establecieron las
actuaciones a realizar por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas
móviles en el caso de la puesta en servicio de estaciones base en la banda 790-862 MHz.
En las citadas pruebas piloto del año 2021, se concluyó que las posibles
afectaciones que se pueden producir en el caso de la puesta en servicio de estaciones
base de los servicios de comunicaciones electrónicas móviles en la banda 694-790 MHz,
y las actuaciones a realizar para garantizar la adecuada recepción del servicio de
televisión digital terrestre, son coincidentes con las previstas en la Orden IET/329/2015,
de 26 de febrero.
Teniendo en cuenta lo anterior, y que los operadores prestadores de servicios de
comunicaciones electrónicas móviles en ambas bandas son los mismos, se considera
adecuado incluir en una misma norma las obligaciones derivadas de la puesta en
servicio de estaciones base de los servicios de comunicaciones electrónicas en ambas
bandas de frecuencia, por lo que, mediante esta orden se deroga la Orden IET/329/2015,
de 26 de febrero.
En esta orden se establecen las medidas que se consideran necesarias para
garantizar que la puesta en servicio de las estaciones de los servicios de
comunicaciones electrónicas en la banda de 790 a 862 MHz, y en la banda de 694 a 790
MHz, se realiza de manera que se asegure la adecuada recepción del servicio de
televisión digital terrestre, que se continúa prestando en la banda 470-694 MHz, de
acuerdo con la planificación de frecuencias prevista en el Plan Técnico Nacional de la
Televisión Digital Terrestre, aprobado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio.
Para ello, se establece la obligación de los operadores titulares de las concesiones
de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 800 MHz (790 a 862
MHz), y en la banda de 700 MHz (694 a 790 MHz), de realizar actuaciones previas de
comunicación antes de la entrada en servicio de las correspondientes estaciones base
de los servicios de comunicaciones electrónicas móviles en la citadas bandas cuando las
áreas de afectación incluyan edificios dotados con instalaciones de recepción de TDT y,
actuaciones correctivas para eliminar las afectaciones que puedan producirse después
de la puesta en servicio de las citadas estaciones.
Asimismo, se establece la obligación de estos operadores de informar a los
ciudadanos sobre el procedimiento a seguir en caso de que la recepción del servicio de
televisión se vea afectado por la puesta en servicio de las estaciones del servicio de
comunicaciones electrónicas móviles en la banda de 790 a 862 MHz, y en la banda
de 694 a 790 MHz.
Se establece también la obligación de estos operadores de poner en marcha de
forma conjunta un Centro de Atención al Usuario, con el fin de atender las solicitudes de
los ciudadanos, correspondiendo a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e
Infraestructuras Digitales llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones realizadas por

cve: BOE-A-2022-2532
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