III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-2532)
Orden ETD/100/2022, de 10 de febrero, por la que se establecen las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en las bandas de frecuencias del primer dividendo digital y del segundo dividendo digital para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dichas bandas no afecte a las condiciones existentes de recepción del servicio de televisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

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que cuando designen o hagan disponible la banda de 700 MHz para redes distintas de
las redes de radiodifusión de alta potencia, los Estados miembros lo harán, de manera
no exclusiva, para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de
comunicaciones electrónicas, de conformidad con los parámetros establecidos en el
anexo de la citada Decisión.
Mediante Orden ETD/1141/2021, de 8 de octubre, por la que se resuelve la subasta
convocada por Orden ETD/534/2021, de 26 de mayo, para el otorgamiento de
concesiones de uso privativo de dominio público radioeléctrico en la banda de 700 MHz,
se han adjudicado concesiones en esta banda a los operadores Telefónica Móviles
España, S.A.U., Orange Espagne S.A.U. y Vodafone España, S.A.U.
El apartado 2, de la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 391/2019,
de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital
Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo
digital, establece que los servicios de comunicaciones electrónicas que se presten en la
banda de frecuencias de 700 MHz (694 a 790 MHz) no deberán causar interferencias al
servicio de radiodifusión de televisión que funciona en la banda de frecuencias
adyacente inferior (470-694 MHz), y que, a tal efecto, las estaciones emisoras de los
servicios de comunicaciones electrónicas que se presten en la banda de frecuencias
de 700 MHz deberán ajustar sus características técnicas a las condiciones establecidas
en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE)2016/687 de la Comisión, de 28 de abril
de 2016, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los
sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas
inalámbricas de banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión, así como a las
decisiones que se adopten en el seno de la Unión Europea. En este mismo apartado se
establece que en caso de que se produjesen interferencias o perturbaciones al servicio
de radiodifusión de televisión, el concesionario del servicio de comunicaciones
electrónicas vendrá obligado a efectuar las correcciones técnicas necesarias para su
completa eliminación, asumiendo, en su caso, el coste de las modificaciones a realizar
en las instalaciones receptoras afectadas o el coste de las instalaciones alternativas que
fueran precisas para asegurar la continuidad del servicio de radiodifusión de televisión.
En general, las instalaciones para la recepción de la televisión digital terrestre están
diseñadas para recibir las señales a través de toda la banda UHF (470 a 862 MHz),
incluyendo, por tanto, las subbandas de frecuencias 694-790 MHz y 790-862 MHz. Este
hecho, junto con las recomendaciones de organismos internacionales y los estudios,
pruebas y experiencias observadas en otros países, hicieron que se considerara
necesario identificar y analizar las potenciales afectaciones que podrían aparecer como
consecuencia de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, en particular
los prestados utilizando la tecnología LTE («Long Term Evolution») en la banda 790-862
MHz, y los prestados utilizando la tecnología 5G en la banda 694-790 MHz, respecto del
servicio de televisión digital terrestre que se continuará prestando en la banda
adyacente 470-694 MHz.
Durante los meses de junio y julio de 2021, la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales ha llevado a cabo, con la participación
de los agentes afectados, diversas pruebas piloto, con el fin de analizar las posibles
afectaciones que se producirían una vez se dispusiera de emisiones de televisión digital
terrestre en la banda 470-694 MHz y emisiones de comunicaciones móviles en la banda
de frecuencias 694-790 MHz. En dichas pruebas se ha confirmado, por un lado, que en
determinadas situaciones pueden producirse afectaciones en la recepción del servicio de
televisión digital terrestre, y que es posible identificar las principales áreas en las que
puede producirse esta afectación para cada tipo de instalación de recepción de televisión
y, por otro lado, que estas afectaciones pueden prevenirse y solucionarse de manera
satisfactoria.
Lo anterior, determina la necesidad de realizar dos tipos de actuaciones para
garantizar la adecuada recepción del servicio de televisión digital terrestre: actuaciones
previas, a llevar a cabo antes de la puesta en servicio de las estaciones base de los

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