III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2022-2532)
Orden ETD/100/2022, de 10 de febrero, por la que se establecen las actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de comunicaciones electrónicas móviles en las bandas de frecuencias del primer dividendo digital y del segundo dividendo digital para garantizar que la puesta en servicio de las estaciones emisoras en dichas bandas no afecte a las condiciones existentes de recepción del servicio de televisión.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Orden ETD/100/2022, de 10 de febrero, por la que se establecen las
actuaciones que deben realizar los operadores prestadores de servicios de
comunicaciones electrónicas móviles en las bandas de frecuencias del primer
dividendo digital y del segundo dividendo digital para garantizar que la puesta
en servicio de las estaciones emisoras en dichas bandas no afecte a las
condiciones existentes de recepción del servicio de televisión.

La Decisión 2010/267/UE de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, sobre las
condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda de frecuencias
de 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de
comunicaciones electrónicas en la Unión Europea, establece en su artículo 2.1, que
cuando designen o hagan disponible la banda de 800 MHz para redes distintas de las
redes de radiodifusión de alta potencia, los Estados miembros lo harán, de manera no
exclusiva, para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones
electrónicas, de conformidad con los parámetros establecidos en el anexo de la citada
Decisión. Este mismo artículo, en su apartado 2, establece que los Estados miembros
velarán por que los sistemas a que se refiere el apartado 1 den la protección adecuada a
los sistemas que operen en bandas adyacentes.
El artículo 6.1 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia
de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, establecía que las
frecuencias de la banda de 800 MHz se asignarían mediante subasta económica pública.
Dicha subasta fue convocada por la Orden ITC/1074/2011, de 28 de abril, y se resolvió
por la Orden ITC/2508/2011, de 15 de septiembre, resultando adjudicatarios, en lo que se
refiere a las frecuencias de la banda de 800 MHz, los operadores Vodafone España,
S. A. U., Telefónica Móviles España, S. A. U., y France Telecom España, S. A. U.
El artículo 6.3 del Real Decreto 458/2011, de 1 de abril, sobre actuaciones en materia
de espectro radioeléctrico para el desarrollo de la sociedad digital, establece que los
servicios de comunicaciones electrónicas que se presten en la banda de frecuencias
de 800 MHz no deberán causar interferencias al servicio de radiodifusión de televisión
que funciona en la banda de frecuencias adyacente inferior (470-790 MHz), y que, a tal
efecto, las estaciones emisoras de los servicios de comunicaciones electrónicas que se
presten en la banda de frecuencias de 800 MHz deberán ajustar sus características
técnicas a las condiciones establecidas en el anexo de la Decisión de la Comisión de 6
de mayo de 2010 sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la
banda de frecuencias de 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar
servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea así como a las decisiones
que se adopten en el seno de la Unión Europea. Del mismo modo, se establece que en
caso de que se produjesen interferencias o perturbaciones al servicio de radiodifusión de
televisión, el concesionario del servicio de comunicaciones electrónicas vendrá obligado
a efectuar las correcciones técnicas necesarias para su completa eliminación,
asumiendo, en su caso, el coste de las modificaciones a realizar en las instalaciones
receptoras afectadas o el coste de las instalaciones alternativas que fueran precisas para
asegurar la continuidad del servicio de radiodifusión de televisión.
La Decisión de Ejecución (UE) 2016/687 de la Comisión, de 28 de abril de 2016,
relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 694-790 MHz para los sistemas
terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas inalámbricas de
banda ancha y para un uso nacional flexible en la Unión, establece en su artículo 3.1,

cve: BOE-A-2022-2532
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