III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-2534)
Conflicto de jurisdicción n.º A38/1/2021, suscitado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña y el Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

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afectar a los bienes y derechos del concursado integrados o que se integren en la masa
activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera
acordado, excepto las que se adopten en los procesos civiles sobre capacidad, filiación,
matrimonio y menores, así como de cualquiera de las adoptadas por los árbitros en el
procedimiento arbitral». Esto es, el artículo 54.1 TRLC atribuye la competencia para alzar
una medida cautelar siempre que «afecte o pudiera afectar» a los bienes de la
concursada presentes o que puedan integrarse en un futuro, condición que no se da en
el caso, ya que las cautelares adoptadas por la AEAT recaen sobre los bienes de las
filiales no declaradas en concurso y no sobre bienes de la concursada.
– los argumentos del juez del concurso relativos al bloqueo de la actividad de la
concursada, que se vería obligada al cierre como consecuencia de las medidas
adoptadas sobre el patrimonio de sus únicos clientes, tampoco es suficiente para
atribuirse la competencia, pues:
a) se trata de medidas cautelares que, por su propia naturaleza, están supeditadas
a la suerte del procedimiento principal y, en su caso, a la conversión en embargos
definitivos. Desde esta perspectiva, no producen el bloqueo de la actividad de las demás
empresas del grupo.
b) conforme a lo dispuesto en el artículo 204 TRLC, la concursada y la
administración concursal están obligados a atender a la conservación de los bienes que
integren la masa activa del modo más conveniente para los intereses del concurso,
pudiendo solicitar del juzgado el auxilio necesario. Pues bien, para la conservación de
los derechos de crédito que el juez del concurso declaró necesarios para la continuidad
de la actividad empresarial habrían de haberse llevado a cabo determinadas actuaciones
específicas que, sin embargo, no se ejercitaron. Entre otras, cabía haber ejercitado el
derecho de crédito para conseguir el pago por parte de los deudores, haber promovido
tercerías de mejor derecho, acciones subrogatorias o en fraude de acreedores, o, en su
caso, penales o haber instado la declaración de concurso de las restantes sociedades
del grupo para luego solicitar su acumulación. Aun así, todas estas acciones podrían
haber conducido, como efecto reflejo, a una mejor conservación de la masa activa, pero
no pueden entenderse amparadas ni constituyen una manifestación de la competencia
exclusiva y excluyente reconocida en el artículo 52 TRLC.
9. El carácter exclusivo y excluyente de la competencia del juez del concurso ha de
ser objeto de interpretación estricta –STCJ de 9 de abril de 2013 (cj 1/2013)–, de forma
que no puede extenderse, sin incurrir en un exceso manifiesto, a medidas o actuaciones
destinadas a proteger la integridad del patrimonio del deudor de la concursada, que es
un patrimonio ajeno al concurso.
Quinto.

La posición del Fiscal.

1. El caso planteado se regula en los artículos 86 ter 1 LOPJ y 52 TRLC, en los que
se atribuye al juez del concurso la competencia exclusiva y excluyente para conocer de
«toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado,
cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado».
2. Declarado el concurso, el juez encargado de su tramitación es el único
competente para conocer de la ejecución universal de los bienes de la concursada. De
forma que las ejecuciones que estuvieran en trámite quedarán en suspenso y las nuevas
se inadmitirán a trámite por los órganos administrativos y judiciales siendo nulas, en caso
contrario, todas las actuaciones practicadas hasta ese momento (artículo 142 TRLC).
3. La anterior regla general admite excepciones, legalmente tasadas en los
artículos 144 a 146 TRLC, como son las relativas a ejecuciones administrativas y
laborales y las de garantías reales, que pueden seguir de manera separada al concurso,

cve: BOE-A-2022-2534
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El Ministerio Fiscal señala en su informe que el conflicto debe resolverse en favor del
Juzgado de lo Mercantil, por las siguientes consideraciones: