III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-2534)
Conflicto de jurisdicción n.º A38/1/2021, suscitado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña y el Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19963

En vista de la reiterada negativa de la AEAT a dar cumplimiento al auto de 19 de julio
de 2021, mediante providencia de 3 de agosto de 2021 –recurrida en reposición, recurso
que se encuentra pendiente de resolver–, el juez del concurso ordenó y requirió:
– a determinadas entidades bancarias a alzar/levantar en veinticuatro horas los
embargos que tuvieran trabados sobre los saldos de las tres mercantiles deudoras de la
concursada, con apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad.
– a determinados clientes de las tres mercantiles deudoras de la concursada a alzar/
levantar en veinticuatro horas los embargos que tuvieran trabados sobre los saldos
frente a ellas y a no ingresar en la AEAT los créditos que pudieran tener pendientes con
las tres entidades, con el mismo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia a
la autoridad.
Segundo.

Cuestión controvertida.

Deber resolverse el conflicto planteado, con determinación de si la decisión del
Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona relativa a la suspensión de los
procedimientos administrativos de medidas cautelares y al alzamiento de los embargos
preventivos trabados frente a GM Fuel Service, S.L., GM Fuel Atlántica, S.L.U., y GM
Fuel Ibérica, S.L, invade o no las potestades de la AEAT.
Tercero. Consideraciones de los órganos en conflicto.
A)

La Administración Tributaria.

En el oficio de 12 de agosto de 2021, el delegado especial de la AEAT de Cataluña
requirió de inhibición al juez del concurso, por las siguientes consideraciones:

– la AEAT tiene facultad para derivar la acción de cobro de las deudas tributarias
mediante declaración de responsabilidad subsidiaria de personas diferentes del deudor
principal, previa declaración de fallido de este y cuando concurran los presupuestos
contemplados en el artículo 43 LGT.
– el artículo 81 LGT autoriza a la AEAT para adoptar medidas cautelares en garantía
de las deudas tributarias, contemplando expresamente el artículo 41.5 su aplicación en
la tramitación de los procedimientos de derivación de la acción de cobro a los
responsables.
– tales actos de la AEAT son susceptibles de recurso de reposición, reclamación
económico-administrativa y, en último término, revisables por la jurisdicción contenciosoadministrativa –artículos 213 a 249 LGT–.
– este ejercicio de facultades de autotutela administrativa es plenamente compatible
con la existencia de un procedimiento concursal respecto del deudor principal, como
mantienen de forma pacífica la doctrina del TEAC, de la Sala Tercera del TS –SSTS
de 15 de junio de 2016 (rec. 1916/2015) y 27 de junio de 2017 (rec. 433/2016)– y del
Tribunal de Conflictos de Jurisdicción –SSTCJ núms. 2/2018, de 21 de marzo (cj 1/2018),
y 3/2013, de 9 de abril (cj 1/2013)–.
– las SSTCJ núms. 3/2013, de 9 de abril, y 1/2021, de 24 de marzo, se pronuncian a
favor del mantenimiento de las potestades de autotutela de la Administración durante la
tramitación del concurso.
2. Las medidas cautelares de embargo preventivo acordadas por la AEAT en el
seno de los procedimientos de derivación de la responsabilidad de las deudas de la
mercantil concursada fueron objeto de reclamación económico-administrativa ante el

cve: BOE-A-2022-2534
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1. Tanto el auto de 19 de julio de 2021 como la providencia de 3 de agosto de 2021
dictados por el juez del concurso invaden el ámbito de las competencias atribuidas a la
AEAT, ya que: