III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-2534)
Conflicto de jurisdicción n.º A38/1/2021, suscitado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña y el Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 16 de febrero de 2022

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– de este modo, la obligación de repercutir los impuestos especiales sobre
hidrocarburos y de autoliquidarlos e ingresarlos tanto en la AEAT como en la Diputación
Foral de Vizcaya recae sobre GM Fuel Tank, S.L.U., como sujeto pasivo del impuesto,
mientras que la obligación de soportarlo recae sobre las empresas comercializadoras del
grupo que, al ser las que facturan al cliente final, son las que tienen capacidad financiera
para pagarlo.
Según el informe inicial de la administración concursal, la insolvencia de la
concursada deriva de no haber recibido de las sociedades del grupo los fondos
necesarios para hacer frente a las liquidaciones de los impuestos especiales sobre
hidrocarburos, tanto frente a la AEAT como frente a la Diputación Foral de Vizcaya, ya
que son tales sociedades las que desarrollan la actividad y, por lo tanto, las que generan
los fondos.
Con anterioridad a la declaración de concurso de GM Fuel Tank, S.L.U., la Diputación
Foral de Vizcaya había dictado diligencias de embargo sobre los saldos de cuentas
corrientes y derechos de crédito de las empresas del grupo.
En el seno del concurso de acreedores de GM Fuel Tank, S.L.U., a solicitud de la
administración concursal, mediante auto de 3 de junio de 2021, se declararon como
bienes necesarios para la continuidad de la actividad de la concursada, a los efectos
contemplados en los artículos 142 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5
de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), los
saldos en cuentas corrientes y los derechos de crédito de la concursada frente a
terceros.
El 18 de junio de 2021, el delegado especial de la AEAT de Cataluña, sin perjuicio de
las actuaciones ejecutivas desarrolladas en el procedimiento administrativo de apremio
seguido frente a GM Fuel Tank, S.L.U. –como obligado principal al pago de la deuda
tributaria mantenida con la AEAT–, inició, al amparo de lo dispuesto en el artículo 43.1.h)
de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), expedientes de
derivación de responsabilidad frente a las empresas del grupo GM Fuel Service, S.L.,
GM Fuel Atlántica, S.L.U., GM Fuel Ibérica, S.L., y Goralme, S.L.U., así como, al amparo
del artículo 43.1.g) LGT, frente a don Javier García Munte García.
El siguiente día 28 de junio de 2021, el delegado especial de la AEAT de Cataluña
adoptó acuerdos de medidas cautelares consistentes en el embargo preventivo de
determinados bienes y derechos de los presuntos responsables subsidiarios,
concretados, entre otros, en cuentas o depósitos bancarios de titularidad de los
presuntos responsables, así como créditos reconocidos a su favor y pendientes de pago
con determinadas personas o entidades. Tales acuerdos fueron impugnados el 2 de julio
de 2021 mediante reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Cataluña por
los interesados en los respectivos procedimientos administrativos de derivación de
responsabilidad, pretensiones que se encontrarían pendientes de resolver.
El 1 de julio de 2021 la representación procesal de la concursada solicitó ante el juez
del concurso la suspensión inmediata de las medidas cautelares acordadas por la AEAT
el 28 de junio de 2021 frente a las tres filiales del grupo, deudoras de la concursada, GM
Fuel Service, S.L., GM Fuel Atlántica, S.L.U., y GM Fuel Ibérica, S.L., con restitución de
las cantidades y bienes embargados.
Mediante auto de 19 de julio de 2021, el Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona
adoptó la medida cautelar solicitada y acordó requerir a la AEAT para que en el plazo de
cinco días procediera a suspender los procedimientos ejecutivos iniciados, con
alzamiento de los embargos trabados. Dicho auto se encontraría recurrido en apelación,
recurso que estaría pendiente de resolver.

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