III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-2534)
Conflicto de jurisdicción n.º A38/1/2021, suscitado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña y el Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19961

Sexto.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 6 de octubre de 2021, se acordó dar
vista de las mismas al Ministerio Fiscal y a la AEAT (a través de la Abogacía del Estado
de Barcelona), por plazo común de diez días, a los efectos previstos en el artículo 14.1
de la Ley Orgánica de Conflictos Jurisdiccionales.
Séptimo.
El Abogado del Estado presentó escrito en fecha 22 de octubre de 2021 en el que,
tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes, declara que a todos los efectos
pertinentes la AEAT de Cataluña es competente para adoptar las medidas cautelares
vinculadas a la iniciación de un procedimiento de responsabilidad tributaria subsidiaria
frente a terceros y, en consecuencia, que no puede ser perturbada por el Juzgado en el
ejercicio de dicha competencia.
Octavo.
El Ministerio Fiscal presentó escrito en fecha 22 de octubre de 2021 en el que, tras
realizar las alegaciones que estimó oportunas concluye afirmando que entiende que el
conflicto debe resolverse a favor del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona.
Noveno.
Mediante providencia de fecha 3 de noviembre de 2021, se señaló para la decisión
de este Conflicto el día 13 de diciembre de 2021, fecha en que tuvo lugar.
Fundamentos de Derecho
Primero. Antecedentes.
La mercantil GM Fuel Tank, S.L.U., fue declarada en situación de concurso voluntario
de acreedores mediante auto de 21 de abril de 2021 del Juzgado de lo Mercantil n.º 12
de Barcelona.
La mercantil concursada forma parte del grupo de empresas GM Fuel, cuya
composición, según se desprende del informe inicial de la administración concursal, es el
siguiente:
– GM Fuel Service, S.L., es propietaria de:
▪ GM Fuel Tank, S.L.U., única sociedad del grupo declarada en concurso.
▪ GM Fuel Atlántica, S.L.U.
▪ GM Fuel Ibérica, S.L.
– Goralme. S.L.U., es la sociedad dominante del grupo, al ser la propietaria
del 100 % del capital social de GM Fuel Service, S.L.

– las tres operadoras comerciales, GM Fuel Service, S.L., GM Fuel Atlántica, S.L.U.,
GM Fuel Ibérica, S.L., adquieren hidrocarburo que compran a mayoristas petrolíferos y lo
venden a su red de clientes.
– la concursada, GM Fuel Tank, S.L.U., es la entidad que gestiona el depósito fiscal,
aunque se trata de un depósito fiscal que no almacena, ya que el producto le llega
directamente desde los mayoristas en camiones cisterna y, sin descarga ni
almacenamiento, el mismo día en que se recepciona, se reexpide con destino a los
clientes.

cve: BOE-A-2022-2534
Verificable en https://www.boe.es

Según el referido informe, el funcionamiento y operativa de negocio de las
sociedades del grupo es el siguiente: