III. Otras disposiciones. TRIBUNAL DE CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN. Conflictos de jurisdicción. (BOE-A-2022-2534)
Conflicto de jurisdicción n.º A38/1/2021, suscitado entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña y el Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Miércoles 16 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19960

Este Tribunal ha visto el presente Conflicto de Jurisdicción del artículo 38 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial seguido con el número A38/1/2021, suscitado entre la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Cataluña y el Juzgado de lo Mercantil
n.º 12 de Barcelona, en la pieza de medidas cautelares núm. 34/2021 dimanante del
concurso voluntario núm. 601/2021, relativo a la mercantil GM Fuel Tank, S.L.U.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Ramón Arozamena Laso.
Antecedentes de hecho
Primero.
EI concurso de la mercantil GM Fuel Tank, S.L.U. fue declarado por auto de 21 de
abril de 2021, dictado por el Juzgado de lo Mercantil n. o 12 de Barcelona, a solicitud de la
Administración Concursal; asimismo dicho Juzgado, por auto de 3 de junio de 2021,
declaraba como bienes necesarios para la continuidad de la actividad de la concursada,
los saldos en cuentas corrientes y los derechos de crédito de la concursada frente a
terceros.
Segundo.
Mediante auto de 19 de julio de 2021, el Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona
adoptó la medida cautelar solicitada por la representación procesal de la concursada
consistente en la suspensión inmediata de las medidas cautelares acordadas por la
AEAT el 28 de junio de 2021 frente a las tres filiales del grupo, deudoras de la
concursada, GM Fuel Service, S.L., GM Fuel Atlántica, S.L.U., y GM Fuel Ibérica, S.L.,
con restitución de las cantidades y bienes embargados, y acordó requerir a la AEAT para
que en el plazo de cinco días procediera a suspender los procedimientos ejecutivos
iniciados, con alzamiento de los embargos trabados.
Tercero.
Mediante escrito de 12 de agosto de 2021, el Delegado Especial de la AEAT de
Cataluña requirió de inhibición al juez del concurso, acordándose por dicho juez del
concurso, mediante providencia de 1 de septiembre de 2021, oír a las partes, a la
administración concursal y al Ministerio Fiscal sobre el posible planteamiento de conflicto
de jurisdicción.
Cuarto.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona, mediante auto de 23 de septiembre
de 2021, acordó plantear conflicto de jurisdicción con la AEAT, con remisión urgente de
las actuaciones a este Tribunal y suspensión de la pieza separada de medidas
cautelares, si bien con mantenimiento de las medidas acordadas en el auto reseñado
de 19 de julio de 2021.

Recibido en este Tribunal oficio de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT,
remitiendo copia en CD del expediente administrativo relativo a la mercantil GM Fuel
Tank, S.L.U., para la resolución del conflicto suscitado entre la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria de Cataluña y el Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Barcelona,
en la pieza de medidas cautelares número 34/2021 dimanante del concurso voluntario
núm. 601/2021, se registró con el número A38/1/2021 y se formó rollo de Sala.

cve: BOE-A-2022-2534
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Quinto.