III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-2417)
Resolución 420/38025/2022, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y el "Real Aeroclub de Lugo", para la colaboración regular en la utilización de las instalaciones aeronáuticas del aeródromo y los servicios proporcionados por el Aeroclub.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19208

el uso del Aeródromo según concesión demanial vigente, de acuerdo con la siguiente
distribución:
Anualidades

INTA

2022

2023

2024

2025

Total

30.000 € 30.000 € 30.000 € 30.000 € 120.000 €

La aplicación económica del INTA se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 14.101.464A.485.01.
Cualquier otro gasto que no tenga vinculación con los anteriores y que se produzca
de manera excepcional, deberá ser autorizado por el Director General del INTA a
propuesta del Subdirector General de Sistemas Aeronáuticos.
Los efectos económicos del convenio se transfieren a enero de 2022.
Cuarta.

Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión mixta paritaria, integrada por al menos dos
representantes designados por cada parte, y a la que corresponderá elevar la propuesta
de calendario de utilización de las instalaciones aeronáuticas que se menciona en la
cláusula Segunda, y la propuesta de gasto que se menciona en la cláusula Tercera.
Asimismo, le corresponde aclarar y decidir cuantas dudas o controversias puedan
plantearse en la interpretación y ejecución del presente Convenio.
La comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y, en todo caso, al
menos una vez al año, teniendo además la responsabilidad de optimizar los tiempos de
uso de las instalaciones, así como el de las pistas de vuelo.
Quinta.

Responsabilidades.

El Aeroclub es responsable de la gestión de las instalaciones aeronáuticas del
Aeródromo, así como de su conservación, mantenimiento, seguridad y adecuada
utilización, tal como se recoge en la condición tercera de la concesión demanial.
Asimismo, será responsable de mantener los permisos y autorizaciones que sean
necesarios para que en el Aeródromo se puedan llevar a cabo actividades aeronáuticas,
debiendo proporcionar al INTA una copia de todas las licencias y autorizaciones en vigor
a la firma del presente Convenio y a la renovación de las mismas.
El INTA solo será responsable de los daños y perjuicios que puedan causar las
actividades que el propio Instituto lleve a cabo directamente en el Aeródromo. El
Aeroclub exime al INTA de cualquier tipo de responsabilidad fuera del caso indicado. En
el caso de que los daños sean producidos por un tercero, la comisión adoptará las
medidas necesarias para la resolución.
Sexta. Personal que participe en la ejecución del convenio.
El personal que participe en la ejecución del presente Convenio seguirá bajo la
dirección y dependencia de la parte a la que pertenece, sin que exista modificación
alguna de su relación laboral o de servicios.
Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de la ley y se recogerá expresamente
mediante la firma de una adenda.

cve: BOE-A-2022-2417
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.