III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-2417)
Resolución 420/38025/2022, de 9 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" y el "Real Aeroclub de Lugo", para la colaboración regular en la utilización de las instalaciones aeronáuticas del aeródromo y los servicios proporcionados por el Aeroclub.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19209
Octava. Vigencia.
El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se
publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una
vigencia de cuatro años, prorrogables, antes de la finalización del plazo de vigencia
previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales previa notificación fehaciente
formulada antes del último trimestre, según el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Causas de extinción del convenio.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento podrá fijarse la indemnización
por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el contrato quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o
reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a
su favor. No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y
aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
cve: BOE-A-2022-2417
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19209
Octava. Vigencia.
El convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes y
tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se
publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la
ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una
vigencia de cuatro años, prorrogables, antes de la finalización del plazo de vigencia
previsto, por un período de hasta cuatro años adicionales previa notificación fehaciente
formulada antes del último trimestre, según el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena.
Causas de extinción del convenio.
Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado
en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificara a las
partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
convenio. En el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento podrá fijarse la indemnización
por los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en otras leyes.
La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que, surgida tal necesidad, el contrato quedará suspendido, en
tanto persista dicha necesidad o, en su caso, resuelto por parte del INTA, sin que sea
preciso aviso o denuncia previa en este sentido por parte del INTA y sin derecho o
reclamación por parte la otra parte, o de concesión de indemnización o compensación a
su favor. No obstante, lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de
resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
El presente Convenio es de naturaleza jurídico-administrativa, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 47, y siguientes, de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, rigiéndose por sus propios términos y condiciones, y
aplicándose los principios de la citada disposición para resolver las dudas y lagunas que
pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de
la ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo. Si no pudiera
alcanzarse dicho acuerdo, las posibles cuestiones litigiosas serán de conocimiento y
competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
cve: BOE-A-2022-2417
Verificable en https://www.boe.es
Décima.