III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19417
c) Elaborar y presentar a la Comisión Permanente para su posterior elevación al
Consejo Rector, la propuesta de Planes Anuales y Plurianuales de Acción y, una vez
aprobados por este, dirigir su ejecución.
d) Conjuntamente con la Gerencia, presentar a la Comisión Permanente el
presupuesto anual para su aprobación previa a la presentación al Consejo Rector.
e) Proponer al Consejo Rector la política de infraestructuras del CIBER, así como la
propuesta de normas de funcionamiento de los servicios técnicos.
f) Proponer a la Comisión Permanente el nombramiento de las personas que
desempeñen la Coordinación de programas de investigación, incluido el programa de
docencia.
g) Distribuir los recursos entre los diversos programas de investigación existentes
en el CIBER, en colaboración con la gerencia, conforme a los criterios establecidos por
el Consejo Rector.
h) Informar al Consejo Rector y a la Comisión Permanente de los resultados de los
programas de investigación y de los proyectos que los constituyen.
i) Informar al Consejo Rector y a la Comisión Permanente sobre el rendimiento de
los grupos de acuerdo con los objetivos de los programas.
j) Presentar e informar a la Comisión Permanente, con carácter previo a su firma,
las propuestas de los acuerdos y convenios de carácter científico y los Convenios de
vinculación.
k) Preparar el borrador de la memoria anual de actividades científicas.
l) Proponer los criterios generales de política de personal científico y de personal en
formación.
m) Informar al Consejo Rector y a la Comisión Permanente, sobre la creación de
programas de investigación y cambios de adscripción de los grupos a los mismos.
n) Cualquier otra función que le encomienden el Consejo Rector, su Presidencia y/o
la Comisión Permanente.
Artículo 13.
Órganos de apoyo y asesoramiento.
Son órganos de apoyo y asesoramiento a los órganos de gobierno:
Los Comités Científicos Asesores Externos.
Los Comités de Dirección.
Artículo 14.
Los Comités Científicos Asesores Externos.
1. Cada área temática de investigación contará con un Comité Científico Asesor
Externo.
Los Comités Científicos Asesores Externos serán los órganos de apoyo y
asesoramiento científico, formados por científicos de especial relevancia, a nivel
internacional, en el ámbito de ciencias de la salud que se hayan distinguido por su
trayectoria profesional o científica afín a los objetivos del Consorcio.
2. Cada Comité Científico Asesor Externo estará compuesto por un Presidente,
elegido por la Presidencia del Consejo Rector, oído el citado Consejo Rector y, al menos
cuatro vocales, nombrados por el Consejo Rector.
La duración en el cargo de la Presidencia será de cuatro años, prorrogable. El resto
de miembros tendrá una permanencia inicial de dos años prorrogables posteriormente
por periodos variables de tiempo.
Los miembros de cada Comité Científico Asesor Externo designarán entre sus
miembros al Vicepresidente y al Secretario del mismo.
3. Los Comités se reunirá al menos una vez cada dos años, pudiendo igualmente
ser convocado por la Presidencia por propia iniciativa o a petición del número de sus
miembros que se defina.
cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19417
c) Elaborar y presentar a la Comisión Permanente para su posterior elevación al
Consejo Rector, la propuesta de Planes Anuales y Plurianuales de Acción y, una vez
aprobados por este, dirigir su ejecución.
d) Conjuntamente con la Gerencia, presentar a la Comisión Permanente el
presupuesto anual para su aprobación previa a la presentación al Consejo Rector.
e) Proponer al Consejo Rector la política de infraestructuras del CIBER, así como la
propuesta de normas de funcionamiento de los servicios técnicos.
f) Proponer a la Comisión Permanente el nombramiento de las personas que
desempeñen la Coordinación de programas de investigación, incluido el programa de
docencia.
g) Distribuir los recursos entre los diversos programas de investigación existentes
en el CIBER, en colaboración con la gerencia, conforme a los criterios establecidos por
el Consejo Rector.
h) Informar al Consejo Rector y a la Comisión Permanente de los resultados de los
programas de investigación y de los proyectos que los constituyen.
i) Informar al Consejo Rector y a la Comisión Permanente sobre el rendimiento de
los grupos de acuerdo con los objetivos de los programas.
j) Presentar e informar a la Comisión Permanente, con carácter previo a su firma,
las propuestas de los acuerdos y convenios de carácter científico y los Convenios de
vinculación.
k) Preparar el borrador de la memoria anual de actividades científicas.
l) Proponer los criterios generales de política de personal científico y de personal en
formación.
m) Informar al Consejo Rector y a la Comisión Permanente, sobre la creación de
programas de investigación y cambios de adscripción de los grupos a los mismos.
n) Cualquier otra función que le encomienden el Consejo Rector, su Presidencia y/o
la Comisión Permanente.
Artículo 13.
Órganos de apoyo y asesoramiento.
Son órganos de apoyo y asesoramiento a los órganos de gobierno:
Los Comités Científicos Asesores Externos.
Los Comités de Dirección.
Artículo 14.
Los Comités Científicos Asesores Externos.
1. Cada área temática de investigación contará con un Comité Científico Asesor
Externo.
Los Comités Científicos Asesores Externos serán los órganos de apoyo y
asesoramiento científico, formados por científicos de especial relevancia, a nivel
internacional, en el ámbito de ciencias de la salud que se hayan distinguido por su
trayectoria profesional o científica afín a los objetivos del Consorcio.
2. Cada Comité Científico Asesor Externo estará compuesto por un Presidente,
elegido por la Presidencia del Consejo Rector, oído el citado Consejo Rector y, al menos
cuatro vocales, nombrados por el Consejo Rector.
La duración en el cargo de la Presidencia será de cuatro años, prorrogable. El resto
de miembros tendrá una permanencia inicial de dos años prorrogables posteriormente
por periodos variables de tiempo.
Los miembros de cada Comité Científico Asesor Externo designarán entre sus
miembros al Vicepresidente y al Secretario del mismo.
3. Los Comités se reunirá al menos una vez cada dos años, pudiendo igualmente
ser convocado por la Presidencia por propia iniciativa o a petición del número de sus
miembros que se defina.
cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es
a)
b)