III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19416
g) Autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros
que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los
mismos sea igual o superior a 150.000,01 e inferior a 300.000,01 euros.
h) Autorizar la creación de ficheros de datos de carácter personal.
i) Resolver los recursos de alzada contra los acuerdos de la Gerencia del CIBER
que no ponen fin a la vía administrativa.
j) En casos de urgencia o necesidad la Comisión Permanente podrá tomar todas
aquellas decisiones que sean necesarias para la buena marcha de las actividades del
CIBER, excepto aquellas que sean indelegables conforme a la legislación vigente,
debiendo someterse a ratificación por el Consejo Rector en Pleno.
k) Aquellas tareas que le delegue el Consejo Rector.
Artículo 11. Las Direcciones Científicas del CIBER.
1. Las Direcciones Científicas del CIBER serán asumidas por científicos/as de
reconocido prestigio en las áreas de investigación del CIBER, con experiencia en la
realización y gestión de proyectos de investigación. Cada dirección actuará dentro de las
funciones de carácter individual que le atribuye este Estatuto.
2. Su designación y cese corresponde a la Presidencia del Consejo Rector, oído el
Consejo Rector, y en el caso de que pertenezcan a una entidad consorciada, con el visto
bueno de la misma; por un periodo de cuatro años, prorrogable un año más por acuerdo
de las partes o en tanto se designe a su sucesión. El procedimiento para la renovación
del cargo será establecido por el Instituto Salud Carlos III. La continuidad en las labores
de Dirección Científica estará sujeta a un correcto desempeño de las mismas y/o a la
continuidad del CIBER, y/o a la continuidad del área de investigación.
3. La Presidencia del Consejo Rector, a propuesta de cada Dirección Científica,
podrá designar a personas que desempeñen la Subdirección de cada una de las áreas,
que ejercerán las funciones que las Direcciones les encomienden. La continuidad en las
labores de la Subdirección estará sujeta a un correcto desempeño de las mismas y/o a la
continuidad del CIBER.
4. Las Direcciones Científicas del CIBER y, en su caso, las Subdirecciones, serán
incompatibles con la dirección de otro ente con personalidad jurídica y/o con la dirección
a tiempo completo de instituciones sanitarias, académicas, Organismos Públicos de
Investigación, o entidades asimiladas a las características de los anteriores.
Las Direcciones Científicas del CIBER y, en su caso, las Subdirecciones, no será en
ningún caso objeto de retribución salarial por parte del CIBER, sin perjuicio de su
derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño
de su función les ocasione; excepto en aquellos casos en que la Dirección Científica, o la
Subdirección, se ejerza con carácter de exclusividad, y en cuyo caso, el CIBER y el
profesional interesado pactarán, de común acuerdo, las condiciones económicas y de
incorporación de este último en el Consorcio.
Artículo 12.
Funciones de las Direcciones Científicas.
a) Dirigir la actividad científica de su área de investigación dentro del CIBER, de la
que responderá ante el Consejo Rector y la Comisión Permanente.
b) Presentar al Consejo Rector, previo informe del Comité Científico Asesor Externo
correspondiente e informe favorable de la Comisión Permanente, las propuestas de
actuación en relación con la política científica, docente y de investigación del CIBER, y
ejecutar los acuerdos adoptados, al efecto, por el Consejo Rector y la Comisión
Permanente.
cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponden a las Direcciones Científicas de cada área de investigación las
siguientes funciones, conforme a lo indicado en los artículos 4.3 y 11.1 de los presentes
Estatutos:
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19416
g) Autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros
que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los
mismos sea igual o superior a 150.000,01 e inferior a 300.000,01 euros.
h) Autorizar la creación de ficheros de datos de carácter personal.
i) Resolver los recursos de alzada contra los acuerdos de la Gerencia del CIBER
que no ponen fin a la vía administrativa.
j) En casos de urgencia o necesidad la Comisión Permanente podrá tomar todas
aquellas decisiones que sean necesarias para la buena marcha de las actividades del
CIBER, excepto aquellas que sean indelegables conforme a la legislación vigente,
debiendo someterse a ratificación por el Consejo Rector en Pleno.
k) Aquellas tareas que le delegue el Consejo Rector.
Artículo 11. Las Direcciones Científicas del CIBER.
1. Las Direcciones Científicas del CIBER serán asumidas por científicos/as de
reconocido prestigio en las áreas de investigación del CIBER, con experiencia en la
realización y gestión de proyectos de investigación. Cada dirección actuará dentro de las
funciones de carácter individual que le atribuye este Estatuto.
2. Su designación y cese corresponde a la Presidencia del Consejo Rector, oído el
Consejo Rector, y en el caso de que pertenezcan a una entidad consorciada, con el visto
bueno de la misma; por un periodo de cuatro años, prorrogable un año más por acuerdo
de las partes o en tanto se designe a su sucesión. El procedimiento para la renovación
del cargo será establecido por el Instituto Salud Carlos III. La continuidad en las labores
de Dirección Científica estará sujeta a un correcto desempeño de las mismas y/o a la
continuidad del CIBER, y/o a la continuidad del área de investigación.
3. La Presidencia del Consejo Rector, a propuesta de cada Dirección Científica,
podrá designar a personas que desempeñen la Subdirección de cada una de las áreas,
que ejercerán las funciones que las Direcciones les encomienden. La continuidad en las
labores de la Subdirección estará sujeta a un correcto desempeño de las mismas y/o a la
continuidad del CIBER.
4. Las Direcciones Científicas del CIBER y, en su caso, las Subdirecciones, serán
incompatibles con la dirección de otro ente con personalidad jurídica y/o con la dirección
a tiempo completo de instituciones sanitarias, académicas, Organismos Públicos de
Investigación, o entidades asimiladas a las características de los anteriores.
Las Direcciones Científicas del CIBER y, en su caso, las Subdirecciones, no será en
ningún caso objeto de retribución salarial por parte del CIBER, sin perjuicio de su
derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño
de su función les ocasione; excepto en aquellos casos en que la Dirección Científica, o la
Subdirección, se ejerza con carácter de exclusividad, y en cuyo caso, el CIBER y el
profesional interesado pactarán, de común acuerdo, las condiciones económicas y de
incorporación de este último en el Consorcio.
Artículo 12.
Funciones de las Direcciones Científicas.
a) Dirigir la actividad científica de su área de investigación dentro del CIBER, de la
que responderá ante el Consejo Rector y la Comisión Permanente.
b) Presentar al Consejo Rector, previo informe del Comité Científico Asesor Externo
correspondiente e informe favorable de la Comisión Permanente, las propuestas de
actuación en relación con la política científica, docente y de investigación del CIBER, y
ejecutar los acuerdos adoptados, al efecto, por el Consejo Rector y la Comisión
Permanente.
cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponden a las Direcciones Científicas de cada área de investigación las
siguientes funciones, conforme a lo indicado en los artículos 4.3 y 11.1 de los presentes
Estatutos: