III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19415
8. Serán de aplicación supletoria las normas de funcionamiento recogidas en
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Artículo 8. Cesión de la representación y de la condición de entidad consorciada en los
casos de traslado de centro del Investigador Principal.
1. En el caso de que un/a Investigador/a Principal o Grupo de Investigación del
CIBER cese su relación con la entidad consorciada de origen o se traslade de centro, se
iniciará el proceso de cesión de la representación y de la condición de entidad
consorciada.
2. El/la Investigador/a Principal, la entidad consorciada y la entidad receptora
presentarán las propuestas de cesión y de aceptación a la Comisión Permanente para su
análisis y posterior presentación ante el Consejo Rector.
3. La cesión de la representación y de la condición de entidad consorciada, sólo
resultara de aplicación cuando se aprecien razones de oportunidad o conveniencia que
aconsejen la permanencia en el CIBER del grupo de investigación.
4. El Consejo Rector, previo informe favorable de la Comisión Permanente,
resolverá sobre la cesión de la representación legal del grupo de investigación, y en este
caso, y si procede, de la titularidad como miembro del consorcio CIBER.
Artículo 9. La Comisión Permanente.
1. Formarán la Comisión Permanente la persona que ostente la Vicepresidencia del
Consejo Rector, y ocho vocales representantes de las instituciones consorciadas en el
Consejo Rector. En cualquier caso, se admitirá la delegación de representaciones en
otro miembro de la misma Institución consorciada, según establece el artículo 5.1.
Quien ostente la Secretaria del Consejo Rector ostentará también la de la Comisión
Permanente y formará parte de ella con voz, pero sin voto.
Los vocales miembros de la Comisión Permanente podrán renovarse periódicamente
según el procedimiento aprobado por el Consejo Rector. Formarán parte de la Comisión
Permanente, con voz, pero sin voto, las personas que desempeñen las Direcciones
científicas del Consorcio, según se haya previsto en el orden del día de la reunión, y la
Gerencia.
2. La Comisión Permanente se reunirá a convocatoria de la Presidencia, de las
Direcciones Científicas o a petición de al menos cuatro de sus miembros. La
convocatoria de la reunión deberá hacerse con una antelación mínima de diez días
naturales a la fecha fijada para su celebración y los requisitos, medios, quórum y
adopción de acuerdos serán los mismos que los establecidos para el Consejo Rector.
Artículo 10.
Funciones de la Comisión Permanente.
a) Realizar el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas por el
Consejo Rector.
b) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del CIBER.
c) Aprobar los convenios a suscribir por el CIBER. Cuando el Convenio suponga un
compromiso de gasto para el CIBER igual o superior a 300.000,01 euros elevará la
propuesta para su aprobación al Consejo Rector, siempre que dichos convenios sean
admisibles de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
d) Aprobar los convenios con otras instituciones no consorciadas cuando sean
necesarios para la realización de proyectos.
e) Aprobar y elevar, en su caso, al Consejo Rector las propuestas presentadas por
los Directores Científicos, cuando corresponda a este órgano su ratificación.
f) Conformar los Presupuestos, las Cuentas y otros informes preceptivos para su
presentación y aprobación por el Consejo Rector.
cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones:
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19415
8. Serán de aplicación supletoria las normas de funcionamiento recogidas en
artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Artículo 8. Cesión de la representación y de la condición de entidad consorciada en los
casos de traslado de centro del Investigador Principal.
1. En el caso de que un/a Investigador/a Principal o Grupo de Investigación del
CIBER cese su relación con la entidad consorciada de origen o se traslade de centro, se
iniciará el proceso de cesión de la representación y de la condición de entidad
consorciada.
2. El/la Investigador/a Principal, la entidad consorciada y la entidad receptora
presentarán las propuestas de cesión y de aceptación a la Comisión Permanente para su
análisis y posterior presentación ante el Consejo Rector.
3. La cesión de la representación y de la condición de entidad consorciada, sólo
resultara de aplicación cuando se aprecien razones de oportunidad o conveniencia que
aconsejen la permanencia en el CIBER del grupo de investigación.
4. El Consejo Rector, previo informe favorable de la Comisión Permanente,
resolverá sobre la cesión de la representación legal del grupo de investigación, y en este
caso, y si procede, de la titularidad como miembro del consorcio CIBER.
Artículo 9. La Comisión Permanente.
1. Formarán la Comisión Permanente la persona que ostente la Vicepresidencia del
Consejo Rector, y ocho vocales representantes de las instituciones consorciadas en el
Consejo Rector. En cualquier caso, se admitirá la delegación de representaciones en
otro miembro de la misma Institución consorciada, según establece el artículo 5.1.
Quien ostente la Secretaria del Consejo Rector ostentará también la de la Comisión
Permanente y formará parte de ella con voz, pero sin voto.
Los vocales miembros de la Comisión Permanente podrán renovarse periódicamente
según el procedimiento aprobado por el Consejo Rector. Formarán parte de la Comisión
Permanente, con voz, pero sin voto, las personas que desempeñen las Direcciones
científicas del Consorcio, según se haya previsto en el orden del día de la reunión, y la
Gerencia.
2. La Comisión Permanente se reunirá a convocatoria de la Presidencia, de las
Direcciones Científicas o a petición de al menos cuatro de sus miembros. La
convocatoria de la reunión deberá hacerse con una antelación mínima de diez días
naturales a la fecha fijada para su celebración y los requisitos, medios, quórum y
adopción de acuerdos serán los mismos que los establecidos para el Consejo Rector.
Artículo 10.
Funciones de la Comisión Permanente.
a) Realizar el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas por el
Consejo Rector.
b) Realizar el seguimiento de la ejecución presupuestaria del CIBER.
c) Aprobar los convenios a suscribir por el CIBER. Cuando el Convenio suponga un
compromiso de gasto para el CIBER igual o superior a 300.000,01 euros elevará la
propuesta para su aprobación al Consejo Rector, siempre que dichos convenios sean
admisibles de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
d) Aprobar los convenios con otras instituciones no consorciadas cuando sean
necesarios para la realización de proyectos.
e) Aprobar y elevar, en su caso, al Consejo Rector las propuestas presentadas por
los Directores Científicos, cuando corresponda a este órgano su ratificación.
f) Conformar los Presupuestos, las Cuentas y otros informes preceptivos para su
presentación y aprobación por el Consejo Rector.
cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión Permanente ejercerá las siguientes funciones: