III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19414
s) Ejercitar los procedimientos, acciones, excepciones de cualquier clase y ante
cualquier jurisdicción que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones
de cualquier índole que convengan a la mejor defensa de los derechos e intereses del
Consorcio.
t) Conferir apoderamientos o delegar sus funciones.
u) Con carácter general, cualquier otra función no asignada expresamente a otro
órgano y aquellas otras funciones que, por Ley, por estar dispuesto en estos Estatutos o
por desarrollo de los mismos se determinen.
2. La Presidencia del Consejo Rector podrá solicitar a las Direcciones Científicas
y/o a la Gerencia cualquier información económica, científica o de organización del
CIBER para su presentación ante el Consejo Rector y/o el Instituto de Salud Carlos III.
3. La Presidencia del Consejo Rector ejercerá de modo suficiente la representación
de la entidad en el ejercicio de las facultades atribuidas al Consejo Rector, ante terceros
y ante todos los ámbitos y niveles de la Administración, incluido el judicial.
Adopción de acuerdos y funcionamiento de los órganos colegiados.
1. El Consejo Rector celebrará anualmente dos reuniones ordinarias, sin perjuicio de las
reuniones extraordinarias que se convoquen. La convocatoria de la reunión deberá hacerse
con antelación mínima de quince días naturales a la fecha fijada para su celebración. Para la
válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma
de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaria o, en su caso, de
quienes les sustituyan, y la de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Consejo
Rector o persona en quien deleguen, según establece el artículo 5.1.
2. Serán válidos los acuerdos que se adopten y las reuniones celebradas por
medios electrónicos válidos, videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, lo
cual deberá expresarse en el acta de la reunión. En tal caso, la reunión se considerará
única y celebrada en el lugar de la sede del Consorcio.
3. Con carácter general, los acuerdos serán válidos cuando hayan sido adoptados
por la mayoría de los miembros presentes en la reunión.
Sin perjuicio de lo anterior, resultará de aplicación en la toma de acuerdos el sistema
de voto establecido en el artículo 5.8 de estos Estatutos.
Será válido el voto remitido por correo electrónico siempre que se utilice firma
electrónica avanzada de cada miembro y se efectúe en el plazo de cinco días desde la
petición del voto a la dirección de correo electrónico que se indique en la misma. En el
caso de que no se disponga de este tipo de firma, se remitirá el voto en formato pdf por
correo electrónico y en el mismo plazo de cinco días, el original del voto firmado por
correo urgente o mensajero a la Secretaría de la Comisión Permanente.
4. El Consejo Rector se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque la
Presidencia o así lo pida una tercera parte de sus miembros. La convocatoria de la
reunión extraordinaria deberá hacerse con antelación mínima de 72 horas.
5. Las convocatorias para las reuniones de los órganos colegiados irán
acompañadas preceptivamente del orden del día, no pudiendo ser objeto de acuerdo
ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que estén presentes, o
representados, todos los miembros del órgano colegiado y sea declarado de urgencia el
asunto y su inclusión en el orden del día por el voto favorable de la mayoría.
6. El Orden del Día se fijará por la Presidencia del órgano teniendo en cuenta las
propuestas recibidas de los demás miembros pertenecientes al mismo con anterioridad a
la convocatoria de la reunión.
7. De cada sesión que se celebre, la Secretaría levantará acta en la que se
expresarán los asistentes, el orden del día de la convocatoria y, en su caso, los puntos
adicionados, los acuerdos y cómo se adoptaron, junto con una relación sucinta de los
debates, si los hubiere. Las actas podrán aprobarse al término de la reunión, en otra
posterior, o también mediante comunicaciones individuales a cada asistente, en cuyo
caso deberá darse cuenta en la siguiente reunión de cómo se aprobó.
cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 7.
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19414
s) Ejercitar los procedimientos, acciones, excepciones de cualquier clase y ante
cualquier jurisdicción que considere oportunas, así como los recursos y reclamaciones
de cualquier índole que convengan a la mejor defensa de los derechos e intereses del
Consorcio.
t) Conferir apoderamientos o delegar sus funciones.
u) Con carácter general, cualquier otra función no asignada expresamente a otro
órgano y aquellas otras funciones que, por Ley, por estar dispuesto en estos Estatutos o
por desarrollo de los mismos se determinen.
2. La Presidencia del Consejo Rector podrá solicitar a las Direcciones Científicas
y/o a la Gerencia cualquier información económica, científica o de organización del
CIBER para su presentación ante el Consejo Rector y/o el Instituto de Salud Carlos III.
3. La Presidencia del Consejo Rector ejercerá de modo suficiente la representación
de la entidad en el ejercicio de las facultades atribuidas al Consejo Rector, ante terceros
y ante todos los ámbitos y niveles de la Administración, incluido el judicial.
Adopción de acuerdos y funcionamiento de los órganos colegiados.
1. El Consejo Rector celebrará anualmente dos reuniones ordinarias, sin perjuicio de las
reuniones extraordinarias que se convoquen. La convocatoria de la reunión deberá hacerse
con antelación mínima de quince días naturales a la fecha fijada para su celebración. Para la
válida constitución del órgano, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma
de acuerdos, se requerirá la presencia de la Presidencia y de la Secretaria o, en su caso, de
quienes les sustituyan, y la de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Consejo
Rector o persona en quien deleguen, según establece el artículo 5.1.
2. Serán válidos los acuerdos que se adopten y las reuniones celebradas por
medios electrónicos válidos, videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, lo
cual deberá expresarse en el acta de la reunión. En tal caso, la reunión se considerará
única y celebrada en el lugar de la sede del Consorcio.
3. Con carácter general, los acuerdos serán válidos cuando hayan sido adoptados
por la mayoría de los miembros presentes en la reunión.
Sin perjuicio de lo anterior, resultará de aplicación en la toma de acuerdos el sistema
de voto establecido en el artículo 5.8 de estos Estatutos.
Será válido el voto remitido por correo electrónico siempre que se utilice firma
electrónica avanzada de cada miembro y se efectúe en el plazo de cinco días desde la
petición del voto a la dirección de correo electrónico que se indique en la misma. En el
caso de que no se disponga de este tipo de firma, se remitirá el voto en formato pdf por
correo electrónico y en el mismo plazo de cinco días, el original del voto firmado por
correo urgente o mensajero a la Secretaría de la Comisión Permanente.
4. El Consejo Rector se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque la
Presidencia o así lo pida una tercera parte de sus miembros. La convocatoria de la
reunión extraordinaria deberá hacerse con antelación mínima de 72 horas.
5. Las convocatorias para las reuniones de los órganos colegiados irán
acompañadas preceptivamente del orden del día, no pudiendo ser objeto de acuerdo
ningún asunto que no figure incluido en el mismo, salvo que estén presentes, o
representados, todos los miembros del órgano colegiado y sea declarado de urgencia el
asunto y su inclusión en el orden del día por el voto favorable de la mayoría.
6. El Orden del Día se fijará por la Presidencia del órgano teniendo en cuenta las
propuestas recibidas de los demás miembros pertenecientes al mismo con anterioridad a
la convocatoria de la reunión.
7. De cada sesión que se celebre, la Secretaría levantará acta en la que se
expresarán los asistentes, el orden del día de la convocatoria y, en su caso, los puntos
adicionados, los acuerdos y cómo se adoptaron, junto con una relación sucinta de los
debates, si los hubiere. Las actas podrán aprobarse al término de la reunión, en otra
posterior, o también mediante comunicaciones individuales a cada asistente, en cuyo
caso deberá darse cuenta en la siguiente reunión de cómo se aprobó.
cve: BOE-A-2022-2447
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Artículo 7.