III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19413

8. Los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Permanente se adoptarán por
el sistema de voto ponderado en función del número de grupos de cada institución que
forme parte del CIBER. El Instituto de Salud Carlos III, como organismo promotor y
principal fuente de financiación, ostentará el 41% de los votos totales.
En todo caso, los Órganos del Estado presentes en el CIBER ostentarán el 67% de
los votos. Para la adopción del acuerdo previsto en el apartado c) del artículo 6.1. se
requerirá la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes.
9. Formarán parte del Consejo Rector, con voz, pero sin voto, las personas que
desempeñen la Dirección Científica y la Gerencia del CIBER.
Artículo 6. Funciones del Consejo Rector.
Son funciones del Consejo Rector las siguientes:

a) Designar a los vocales miembros del Consejo Rector que formarán parte de la
Comisión Permanente.
b) Designar y nombrar a los miembros de los Comités Científicos Asesores
Externos.
c) Aprobar la reforma de los Estatutos del Consorcio.
d) Proponer la disolución del Consorcio.
e) Fijar los criterios de la política científica y tecnológica necesarios para el
cumplimiento de los fines del CIBER. Esta Política Científica deberá ser coherente con
las Políticas Científicas de las entidades consorciadas.
f) Aprobar el Plan Estratégico bajo la forma de Plan Plurianual de Actuación cada
cuatro años o cuando se inicie una Iniciativa Sectorial en Investigación Biomédica y
Ciencias de la Salud. Para lo cual contará con el asesoramiento de científicos de
especial relevancia que formen parte de los Comités Científicos Asesores Externos de
las áreas temáticas.
g) Aprobar la Memoria anual del Consorcio y su Plan Anual de Acción.
h) Aprobar las condiciones de los contratos que procedan con el personal directivo,
científico técnico y de gestión de acuerdo con la legislación vigente.
i) Aprobar anualmente la política de personal y el régimen retributivo, incluyendo el
personal en formación a cuyos efectos y cuando proceda se tendrán en cuenta las
limitaciones que se fijen para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.
j) Aprobar la política a seguir por el CIBER en relación con las infraestructuras
científico tecnológicas.
k) Analizar las medidas propuestas por los Comités Científicos Asesores Externos.
l) Aprobar y/o ratificar los convenios de colaboración con las instituciones
consorciadas.
m) Aprobar los convenios de vinculación recogidos en los artículos 30 y 31 de estos
estatutos.
n) Aprobar los convenios que supongan un compromiso de gasto para el CIBER
por valor igual o superior a 300.000,01 euros, siempre que dichos convenios sean
admisibles de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
o) Aprobar la creación de programas de investigación y las modificaciones de los
mismos.
p) Aprobar el presupuesto y las cuentas anuales del Consorcio.
q) Ostentar la representación del Consorcio en toda clase de relaciones, actos y
contratos y ante el Estado Español, estados extranjeros, comunidades autónomas,
provincias, municipios, autoridades, centros y dependencias de la Administración,
Tribunales Nacionales e Internacionales o Tribunales Arbitrales, en el ejercicio de todos
los derechos, acciones y procedimientos en los que sea parte el Consorcio.
r) Autorizar los contratos de obras, de servicios y suministros y cualesquiera otros
que pudiera concertar para el cumplimiento de sus fines, siempre que la cuantía de los
mismos sea igual o superior a 300.000,01 euros.

cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es

1.