III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19412
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno, dirección y asesoramiento
Artículo 4. Órganos de gobierno y dirección.
1.
Son órganos de gobierno y dirección del Consorcio:
a)
b)
El Consejo Rector.
Las Direcciones Científicas de cada área temática de investigación.
2. El Consejo Rector funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. A los efectos
de este Estatuto, las referencias que se hagan al «Consejo Rector» se entenderán como
funcionamiento en pleno.
3. En adelante y a los efectos de este Estatuto, se entenderá que las referencias a
la «Dirección Científica» se limitan exclusivamente a las funciones que ostente dentro de
cada área temática de investigación.
El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará formado por tres representantes del Instituto de Salud
Carlos III y un representante institucional por cada una de las instituciones consorciadas,
designado por la máxima autoridad de éstas. En los casos de ausencia o de enfermedad,
y en general, cuando concurra una causa justificada, los miembros del Consejo Rector
serán sustituidos por las personas en quienes delegue expresamente su representación la
institución consorciada. La representación por delegación de la institución consorciada, no
podrá recaer en un miembro de los grupos de investigación del CIBER.
2. La Presidencia del Consejo Rector será ejercida por la persona que ostente la
Dirección del Instituto de Salud Carlos III. La presidencia del Consejo Rector tendrá
derecho de veto sobre los acuerdos estratégicos en el ámbito económico recogidos en
los apartados f) g) y p) del artículo 6.1, en virtud de su condición de promotor del
consorcio y según se establece en el artículo 1.2.
Salvo designación expresa por parte de la Presidencia, la Vicepresidencia del
Consejo Rector será asumida por la persona que ostente la Subdirección General de
Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III, quien le
sustituirá en caso de vacante o ausencia y ejercerá las funciones que le encomiende la
Presidencia.
3. La Presidencia designará a una persona que ejercerá la Secretaría del Consejo
Rector. Certificará, con el visto bueno de la Presidencia, el contenido de las actas,
documentación y acuerdos del Consejo Rector, correspondiendo así mismo la
representación del Consorcio CIBER ante fedatario público, a efectos de protocolizar los
acuerdos o certificaciones de actas. Custodiará la documentación interna del Consorcio.
En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de quien ostente esa Secretaría, la
Presidencia del Consejo Rector designará expresamente a la persona que le sustituya a
tal efecto.
4. Los miembros del Consejo Rector entrarán a ejercer sus funciones después de
haber aceptado expresamente el cargo por escrito dirigido a la Secretaría del Consejo
Rector, quien lo certificará.
5. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio
del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les
ocasione en el ejercicio de su función.
6. Los miembros del Consejo Rector que ostenten esta condición por razón de su
cargo, cesarán cuando cesen en el cargo por el que están vinculados al Consorcio.
7. Se incorporarán al CIBER, y en consecuencia al Consejo Rector en las mismas
condiciones que las demás, las Instituciones a las que pertenezcan los grupos de
investigación que resulten seleccionados en las convocatorias efectuadas al efecto por el
Instituto de Salud Carlos III.
cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19412
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno, dirección y asesoramiento
Artículo 4. Órganos de gobierno y dirección.
1.
Son órganos de gobierno y dirección del Consorcio:
a)
b)
El Consejo Rector.
Las Direcciones Científicas de cada área temática de investigación.
2. El Consejo Rector funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. A los efectos
de este Estatuto, las referencias que se hagan al «Consejo Rector» se entenderán como
funcionamiento en pleno.
3. En adelante y a los efectos de este Estatuto, se entenderá que las referencias a
la «Dirección Científica» se limitan exclusivamente a las funciones que ostente dentro de
cada área temática de investigación.
El Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estará formado por tres representantes del Instituto de Salud
Carlos III y un representante institucional por cada una de las instituciones consorciadas,
designado por la máxima autoridad de éstas. En los casos de ausencia o de enfermedad,
y en general, cuando concurra una causa justificada, los miembros del Consejo Rector
serán sustituidos por las personas en quienes delegue expresamente su representación la
institución consorciada. La representación por delegación de la institución consorciada, no
podrá recaer en un miembro de los grupos de investigación del CIBER.
2. La Presidencia del Consejo Rector será ejercida por la persona que ostente la
Dirección del Instituto de Salud Carlos III. La presidencia del Consejo Rector tendrá
derecho de veto sobre los acuerdos estratégicos en el ámbito económico recogidos en
los apartados f) g) y p) del artículo 6.1, en virtud de su condición de promotor del
consorcio y según se establece en el artículo 1.2.
Salvo designación expresa por parte de la Presidencia, la Vicepresidencia del
Consejo Rector será asumida por la persona que ostente la Subdirección General de
Redes y Centros de Investigación Cooperativa del Instituto de Salud Carlos III, quien le
sustituirá en caso de vacante o ausencia y ejercerá las funciones que le encomiende la
Presidencia.
3. La Presidencia designará a una persona que ejercerá la Secretaría del Consejo
Rector. Certificará, con el visto bueno de la Presidencia, el contenido de las actas,
documentación y acuerdos del Consejo Rector, correspondiendo así mismo la
representación del Consorcio CIBER ante fedatario público, a efectos de protocolizar los
acuerdos o certificaciones de actas. Custodiará la documentación interna del Consorcio.
En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de quien ostente esa Secretaría, la
Presidencia del Consejo Rector designará expresamente a la persona que le sustituya a
tal efecto.
4. Los miembros del Consejo Rector entrarán a ejercer sus funciones después de
haber aceptado expresamente el cargo por escrito dirigido a la Secretaría del Consejo
Rector, quien lo certificará.
5. Los miembros del Consejo Rector ejercerán su cargo gratuitamente sin perjuicio
del derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el cargo les
ocasione en el ejercicio de su función.
6. Los miembros del Consejo Rector que ostenten esta condición por razón de su
cargo, cesarán cuando cesen en el cargo por el que están vinculados al Consorcio.
7. Se incorporarán al CIBER, y en consecuencia al Consejo Rector en las mismas
condiciones que las demás, las Instituciones a las que pertenezcan los grupos de
investigación que resulten seleccionados en las convocatorias efectuadas al efecto por el
Instituto de Salud Carlos III.
cve: BOE-A-2022-2447
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Artículo 5.