III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19411

El importe a pagar por los trabajos, servicios, estudios, proyectos y demás
actuaciones realizadas por medio del Consorcio se determinará aplicando a las unidades
ejecutadas las tarifas que hayan sido fijadas oficialmente en función del coste del
servicio, por resolución de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.
La compensación que proceda en los casos en que no exista tarifa se establecerá
asimismo por resolución de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III.
El Consorcio no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por el ISCIII. En
el caso de que no concurran licitadores, el ISCIII podrá encomendar al CIBER la
ejecución de las correspondientes prestaciones.
5. El Consorcio tendrá su domicilio social en Madrid, calle Monforte de Lemos núm. 5.
No obstante podrá ser modificado por acuerdo del Consejo Rector, conforme a la legislación
que resulte de aplicación.
6. El Consorcio, su composición y las relaciones entre las distintas entidades
consorciadas que lo constituyen serán las establecidas en el Convenio de creación de
CIBER y las correspondientes adendas al mismo.
Artículo 2.

Fines del Consorcio.

1. El CIBER es uno de los instrumentos de los que dispone la Administración
General del Estado para alcanzar las metas establecidas en la Estrategia Estatal y en los
Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, y más
concretamente:
a) Articular el Sistema de Ciencia y Tecnología en el ámbito de la salud.
b) Incorporar la filosofía general de las estructuras estables de investigación
cooperativa dentro de la Acción Estratégica en Salud.
c) Desarrollar programas de investigación comunes que incorporen iniciativas
multicéntricas y corporativas.
d) Disponer de un marco organizativo común.
e) Fortalecer las estructuras de los grupos de investigación de las entidades
constituyentes del consorcio.
f) Constituir el modelo de relaciones con las iniciativas de estructuras a nivel
europeo y global.
2.

Son actividades específicas del Consorcio:

3. El Consejo Rector podrá extender los fines del Consorcio a otros directamente
relacionados con el objetivo fundamental de la entidad y que no contradigan los
Estatutos del Consorcio.
Artículo 3.

Vigencia.

El Consorcio tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que su disolución pueda
acordarse en los términos previstos en estos Estatutos.

cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es

a) La realización de programas conjuntos de investigación, desarrollo e innovación
en las áreas temáticas descritas en el artículo 1.3.
b) Contribuir a la resolución de los problemas de la asistencia sanitaria
relacionados con dichas áreas.
c) Promover la participación en actividades de investigación de carácter nacional y
especialmente de las incluidas en los Programas Marco Europeos de I+D+I.
d) Promover la transferencia y la explotación económica de resultados de los
procesos de investigación hacia la sociedad y en especial al sector productivo para
incrementar su competitividad.
e) Promover la difusión de sus actividades y la formación de investigadores
competitivos en el ámbito de cada área temática de investigación.