III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19418

Artículo 15. Funciones del Comité Científico Asesor Externo en su área temática de
investigación dentro del CIBER.
1. El Comité Científico Asesor Externo de cada una de las áreas temáticas de
investigación, informará y asesorará al Consejo Rector sobre las características de la
investigación científica y técnica en el ámbito nacional e internacional, y sobre sus
posibles repercusiones sobre el funcionamiento del CIBER.
2. Asimismo, desarrollará las siguientes funciones:
a) Asesorar en relación con las directrices de política científica y de relaciones
institucionales a seguir por el área.
b) Examinar e informar la propuesta de Plan Estratégico, las propuestas de
Memorias Científicas Anuales y de los Planes anuales de Acción.
c) Informar sobre la adecuación de programas, recursos y capacidades a los fines
del consorcio.
d) Asesorar en la estrategia de transferencia de resultados de la investigación.
e) Asesorar en la política de incorporación de personal científico.
f) Informar sobre la creación de programas de investigación.
g) Las recogidas en el artículo 6.1.f).
Artículo 16. Comité de Dirección.
Cada área temática de investigación contará con un Comité de Dirección presidido
por la Dirección Científica que estará integrado por el/la Subdirector/a, en su caso, los/as
coordinadores/as de los programas de investigación, incluido el Programa de Docencia,
un/a representante del Instituto de Salud Carlos III que, salvo designación expresa de la
Dirección, será la persona que ostente la Subdirección General de Redes y Centros de
Investigación Cooperativa, y la Gerencia del Consorcio que actuará como Secretario/a
del mismo.
Podrán participar como invitados en las reuniones de este órgano, con voz pero sin
voto, los/as representantes de aquellas entidades ajenas al Consorcio con interés en la
materia, tales como asociaciones de pacientes, cuando la Dirección Científica o la
mayoría de los miembros del Comité de Dirección lo propongan y atendiendo al orden
del día de la convocatoria.
Artículo 17.

Funciones de cada Comité de Dirección.

a) Asesorar y apoyar a la Dirección Científica en el desarrollo de sus funciones.
b) Participar en la elaboración, el desarrollo y ejecución de los programas
aprobados por el Consejo Rector.
c) Asegurar la coordinación y cooperación entre los diversos programas de
investigación del CIBER.
d) Garantizar la integración y coherencia entre las actividades científicas y de
gestión del CIBER.
e) Asesorar a la Dirección Científica sobre la política de infraestructuras científicotecnológicas del CIBER.
f) Informar a la Dirección Científica sobre el rendimiento de los grupos de los
programas.
g) Asesorar a la Dirección Científica en la elaboración de los criterios generales de
política de personal científico y de personal en formación.

cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es

1. Corresponden al Comité de Dirección de cada área temática las siguientes
funciones: