III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19419

CAPÍTULO III
Estructura de la actividad científica
Artículo 18.

Los programas de investigación.

1. Cada área temática de investigación se estructura en programas de
investigación. Los programas de investigación son el conjunto de actividades científicas
alineadas hacia objetivos comunes contemplados en los Planes de acción. Por tanto, los
programas son los ejes centrales de la actividad del CIBER.
2. Las actividades de los programas serán realizadas por los grupos de
investigación que compartan líneas y objetivos. Se requerirá la asociación de al menos
tres grupos para conformar un programa.
3. Cada programa de investigación será coordinado por una persona propuesta por
la Dirección Científica de cada una de las áreas temáticas de investigación, nombrado
por la Comisión Permanente, entre los/as investigadores/as de los grupos pertenecientes
a dicho programa. La continuidad en las labores de Coordinador/a de programa estará
sometida a la evaluación anual del desempeño de estas labores y/o a la continuidad del
CIBER.
4. Además de las funciones de representación del programa, los/as
coordinadores/as ejercerán las siguientes funciones:
a) Coordinar las tareas de cada programa, así como los proyectos y actividades
que desplieguen los grupos de investigación que lo integren, y promover reuniones
periódicas con los Jefes de Grupo.
b) Presentar el Plan de actuación del programa que ha de formar parte del Plan
Anual de Acción y del Plan Plurianual de Actuación y que se someterá a la aprobación
de la Comisión Permanente.
c) Ser el cauce de relación entre los órganos de dirección del CIBER y los grupos
de investigación.
d) Realizar el seguimiento técnico científico de la labor del programa y
responsabilizarse del cumplimiento del Plan de trabajo del mismo.
Artículo 19. Los grupos de investigación y los investigadores.
1. Los grupos de investigación son las unidades básicas para ejecutar la actividad
de los programas del CIBER dentro de cada área y están formados por personal
investigador, personal técnico de apoyo a la investigación, personal en formación y
personal colaborador.
2. El personal del punto anterior estará adscrito a un solo grupo de investigación
reconocido en cada programa.
3. Los grupos de investigación estarán representados en el Comité de programa
por el/la Jefe/a de Grupo.
El Comité de programa.

1. En cada programa existirá un Comité presidido por el/la Coordinador/a y del que
formarán parte los/as jefes/as de los grupos implicados en su desarrollo, incluido el
programa de formación que será coordinado por un/a coordinador/a de Docencia.
2. El Comité de programa será el órgano de participación de los grupos en las
actividades científico técnicas del CIBER.
3. El Comité, a través del Coordinador/a, propondrá a la Dirección Científica
cuantas medidas estime convenientes para el mejor desarrollo de las actividades
científicas y especialmente del Plan Plurianual de Actuación.

cve: BOE-A-2022-2447
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Artículo 20.