III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19426
empleados para su realización. Indicando los ingresos ordinarios obtenidos en el
ejercicio y sus gastos y los recursos humanos agrupados por tipos de personal.
b) Identificación de los convenios de colaboración suscritos con otras entidades.
c) Recursos totales obtenidos en el ejercicio, así como su procedencia,
distinguiendo entre rentas y otros ingresos derivados del patrimonio, de prestación de
servicios, de subvenciones del sector público, de aportaciones privadas y de cualquier
otro supuesto.
d) Deudas contraídas y cualquier otra obligación financiera asumida por el
Consocio.
e) Recursos totales empleados en el ejercicio.
f) Grado de cumplimiento del Plan Anual de Acción, indicando las causas de las
desviaciones.
3. Los ingresos y gastos mencionados en este artículo se determinarán conforme a
los principios, reglas y criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad que sea de aplicación a estas entidades.
4. El Informe de Gestión se presentará ante el Consejo Rector con la periodicidad
que se determine.
Artículo 45.
Auditoría externa.
1. El Instituto de Salud Carlos III, como ente mayoritariamente financiador y
promotor del CIBER, podrá designar una auditoría externa.
2. Esta auditoría externa realizará las funciones que le encomiende el Instituto de
Salud Carlos III y aquellas de auditoría y control económico-presupuestario que la
legislación aplicable al CIBER encomiendan a los Interventores.
3. El Instituto de Salud Carlos III comunicará por escrito al Consejo Rector la
decisión adoptada y la designación de auditor, en su caso. El importe del contrato y los
gastos derivados del ejercicio de esta función de control correrán a cargo del Consorcio,
para lo que se suscribirá el oportuno Convenio regulador.
CAPÍTULO IX
Derecho de separación de las entidades consorciadas y disolución del consorcio
Derecho de separación de las entidades consorciadas.
1. Las entidades consorciadas pueden separarse del CIBER en cualquier momento.
2. El derecho de separación habrá de ejercitase mediante escrito notificado al
Consejo Rector, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la
separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso
del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
3. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo
que el resto de sus miembros acuerden por votación de los miembros del Consejo
Rector su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos
Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de
más de una Administración.
Se exceptúa lo anterior, si el derecho de separación lo ejerce la Administración de
adscripción, en cuyo caso implicará la disolución definitiva del Consorcio.
4. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del
consorcio se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su
derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en
el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en
cuenta el criterio de reparto dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos a tal fin. Se
considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación.
cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 46.
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19426
empleados para su realización. Indicando los ingresos ordinarios obtenidos en el
ejercicio y sus gastos y los recursos humanos agrupados por tipos de personal.
b) Identificación de los convenios de colaboración suscritos con otras entidades.
c) Recursos totales obtenidos en el ejercicio, así como su procedencia,
distinguiendo entre rentas y otros ingresos derivados del patrimonio, de prestación de
servicios, de subvenciones del sector público, de aportaciones privadas y de cualquier
otro supuesto.
d) Deudas contraídas y cualquier otra obligación financiera asumida por el
Consocio.
e) Recursos totales empleados en el ejercicio.
f) Grado de cumplimiento del Plan Anual de Acción, indicando las causas de las
desviaciones.
3. Los ingresos y gastos mencionados en este artículo se determinarán conforme a
los principios, reglas y criterios establecidos en las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad que sea de aplicación a estas entidades.
4. El Informe de Gestión se presentará ante el Consejo Rector con la periodicidad
que se determine.
Artículo 45.
Auditoría externa.
1. El Instituto de Salud Carlos III, como ente mayoritariamente financiador y
promotor del CIBER, podrá designar una auditoría externa.
2. Esta auditoría externa realizará las funciones que le encomiende el Instituto de
Salud Carlos III y aquellas de auditoría y control económico-presupuestario que la
legislación aplicable al CIBER encomiendan a los Interventores.
3. El Instituto de Salud Carlos III comunicará por escrito al Consejo Rector la
decisión adoptada y la designación de auditor, en su caso. El importe del contrato y los
gastos derivados del ejercicio de esta función de control correrán a cargo del Consorcio,
para lo que se suscribirá el oportuno Convenio regulador.
CAPÍTULO IX
Derecho de separación de las entidades consorciadas y disolución del consorcio
Derecho de separación de las entidades consorciadas.
1. Las entidades consorciadas pueden separarse del CIBER en cualquier momento.
2. El derecho de separación habrá de ejercitase mediante escrito notificado al
Consejo Rector, en el que deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la
separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso
del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
3. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo
que el resto de sus miembros acuerden por votación de los miembros del Consejo
Rector su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos
Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de
más de una Administración.
Se exceptúa lo anterior, si el derecho de separación lo ejerce la Administración de
adscripción, en cuyo caso implicará la disolución definitiva del Consorcio.
4. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del
consorcio se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su
derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en
el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en
cuenta el criterio de reparto dispuesto en el artículo 47 de los Estatutos a tal fin. Se
considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación.
cve: BOE-A-2022-2447
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Artículo 46.