III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19425
reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio
siguiente. El Consejo Rector no podrá delegar esta función en otros órganos del
Consorcio.
2. El Plan de Acción contendrá información identificativa de cada una de las
actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada
una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro
indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada
actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos. Junto con el Plan de Acción y el
Presupuesto se presentará un avance del estado de liquidación del Presupuesto del año
en curso.
3. El/la Secretario/a del Consejo Rector expedirá certificación, con el visto bueno de
la Presidencia, del acuerdo aprobatorio del Plan de Acción y del Presupuesto y de la
relación de los miembros del Consejo Rector asistentes a la sesión.
4. El/la Secretario/a del Consejo Rector será responsable de la custodia del
documento que recoja el Plan de Acción y el Presupuesto y de la certificación
mencionada en el apartado anterior.
Artículo 42. Libros de contabilidad.
El Consorcio llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventario y cuentas
anuales, así como aquellos que el Consejo Rector considere conveniente para el buen
orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de sus actividades.
Artículo 43.
Cuentas anuales.
Artículo 44.
Informe de Gestión.
1. El Informe de Gestión estará compuesto por un informe económico y un informe
científico.
2. La descripción de las actividades del Informe identificará y cuantificará la
actuación global del Consorcio, así como cada una de las actividades en concreto y
aportará los datos necesarios para conocer:
a) Identificación de las actividades, con su denominación y ubicación física. Para
cada una de las actividades identificadas, se especificarán los recursos económicos
cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es
1. Las cuentas anuales se presentarán con el contenido establecido en la Ley
General Presupuestaria y el Plan General Contable aplicable a este tipo de entidades.
Habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y serán
sometidas a auditoría externa. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Consejo Rector en el plazo máximo
de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros
órganos del Consorcio.
3. Las cuentas anuales y el informe de auditoría se acompañarán de certificación
del acuerdo aprobatorio del Consejo Rector en el que figure la aplicación del resultado,
emitida por el/la secretario/a con el visto bueno de la presidencia, que acreditarán su
identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos
ante los órganos administrativos. Los miembros del Consejo Rector que lo deseen
podrán solicitar que conste en dicha certificación el sentido de su voto. También se
acompañará la relación de asistentes a la reunión en la que fueron aprobadas, firmada
por todos ellos.
4. El/la secretario/a del Consejo Rector será responsable de la custodia del
documento que recoja las cuentas anuales y de la certificación mencionada en el
apartado anterior.
5. En cuanto al Régimen Económico y Financiero del Consorcio se estará a lo
dispuesto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo, en
cuanto sea de aplicación.
Núm. 39
Martes 15 de febrero de 2022
Sec. III. Pág. 19425
reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar en el ejercicio
siguiente. El Consejo Rector no podrá delegar esta función en otros órganos del
Consorcio.
2. El Plan de Acción contendrá información identificativa de cada una de las
actividades propias y de las actividades mercantiles, de los gastos estimados para cada
una de ellas y de los ingresos y otros recursos previstos, así como cualquier otro
indicador que permita comprobar en la memoria el grado de realización de cada
actividad o el grado de cumplimiento de los objetivos. Junto con el Plan de Acción y el
Presupuesto se presentará un avance del estado de liquidación del Presupuesto del año
en curso.
3. El/la Secretario/a del Consejo Rector expedirá certificación, con el visto bueno de
la Presidencia, del acuerdo aprobatorio del Plan de Acción y del Presupuesto y de la
relación de los miembros del Consejo Rector asistentes a la sesión.
4. El/la Secretario/a del Consejo Rector será responsable de la custodia del
documento que recoja el Plan de Acción y el Presupuesto y de la certificación
mencionada en el apartado anterior.
Artículo 42. Libros de contabilidad.
El Consorcio llevará necesariamente un libro diario y un libro de inventario y cuentas
anuales, así como aquellos que el Consejo Rector considere conveniente para el buen
orden y desarrollo de sus actividades y para el adecuado control de sus actividades.
Artículo 43.
Cuentas anuales.
Artículo 44.
Informe de Gestión.
1. El Informe de Gestión estará compuesto por un informe económico y un informe
científico.
2. La descripción de las actividades del Informe identificará y cuantificará la
actuación global del Consorcio, así como cada una de las actividades en concreto y
aportará los datos necesarios para conocer:
a) Identificación de las actividades, con su denominación y ubicación física. Para
cada una de las actividades identificadas, se especificarán los recursos económicos
cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es
1. Las cuentas anuales se presentarán con el contenido establecido en la Ley
General Presupuestaria y el Plan General Contable aplicable a este tipo de entidades.
Habrán de formularse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio y serán
sometidas a auditoría externa. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. Las cuentas anuales serán aprobadas por el Consejo Rector en el plazo máximo
de seis meses desde el cierre del ejercicio, sin que pueda delegar esta función en otros
órganos del Consorcio.
3. Las cuentas anuales y el informe de auditoría se acompañarán de certificación
del acuerdo aprobatorio del Consejo Rector en el que figure la aplicación del resultado,
emitida por el/la secretario/a con el visto bueno de la presidencia, que acreditarán su
identidad por cualquiera de los medios admitidos en derecho para presentar documentos
ante los órganos administrativos. Los miembros del Consejo Rector que lo deseen
podrán solicitar que conste en dicha certificación el sentido de su voto. También se
acompañará la relación de asistentes a la reunión en la que fueron aprobadas, firmada
por todos ellos.
4. El/la secretario/a del Consejo Rector será responsable de la custodia del
documento que recoja las cuentas anuales y de la certificación mencionada en el
apartado anterior.
5. En cuanto al Régimen Económico y Financiero del Consorcio se estará a lo
dispuesto en la Ley 47/2003, General Presupuestaria, y sus normas de desarrollo, en
cuanto sea de aplicación.