III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19424

CAPÍTULO VIII
Régimen económico y financiero
Artículo 36. Constitución o participación en sociedades mercantiles.
Para constituir o participar en sociedades mercantiles será necesaria la autorización
previa del Consejo Rector, que elevará la propuesta a la Dirección del Instituto de Salud
Carlos III para su resolución.
Artículo 37.

Patrimonio.

1. El Consorcio, por ser entidad con personalidad jurídica propia, será titular del
patrimonio que se incorpora al mismo con ese carácter y usufructuario de los bienes que
le sean cedidos por las entidades consorciadas.
2. El Patrimonio del Consorcio puede estar constituido por toda clase de bienes o
derechos susceptibles de valoración económica, sin más limitaciones que las
establecidas en las leyes.
3. Podrán aportarse al Consorcio bienes y derechos en régimen de cesión de uso,
sin que ello implique transmisión de dominio, de acuerdo con la normativa que, en cada
caso, sea aplicable.
4. El Patrimonio quedará reflejado en el inventario que se revisará y aprobará
anualmente por el Consejo Rector. Los bienes susceptibles de inscripción se inscribirán
en los registros correspondientes. Los fondos públicos y valores mercantiles deberán
estar depositados en un establecimiento financiero.
5. El Consorcio podrá adquirir, poseer, administrar y enajenar sus bienes con
sujeción a las normas que resulten aplicables al sector público.
6. No tendrá la consideración de patrimonio del consorcio los bienes que puedan
aportar las entidades consorciadas o asociadas si no ha sido transmitida su propiedad.
Artículo 38.

Adquisición de bienes.

1. El CIBER podrá adquirir bienes muebles, pero no bienes inmuebles.
2. En todo caso, y en relación a la adquisición de bienes con cargo a las
subvenciones recibidas, deberán tenerse en cuenta las previsiones de los artículos 31.3
y 31.4 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, en relación al
régimen de adquisición y uso de bienes.
Artículo 39. Régimen de contratación.
En lo referente al régimen de contratación se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente en materia de contratación del sector público.
Artículo 40.

Medios económicos.

a) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
b) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
c) Las aportaciones que puedan obtenerse como consecuencia o contraprestación
de los trabajos de investigación, asistencia técnica o asesoramiento que realice.
d) Ingresos de derecho privado.
e) Cualquier otro ingreso o contraprestación que autorice la legislación vigente.
Artículo 41. Presupuesto y Plan de Acción.
1. El Consejo Rector aprobará, en los últimos tres meses de cada ejercicio, el
Presupuesto anual de ingresos y gastos y un Plan de Acción, en el que quedarán

cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es

Los medios económicos para el logro de los fines del Consorcio estarán compuestos por: