III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022
Artículo 33.

Sec. III. Pág. 19423

Incorporación de nuevos grupos.

1. La incorporación de nuevos grupos de investigación al CIBER se realizará
mediante convocatoria pública del Instituto de Salud Carlos III. Está convocatoria estará
alineada con el Plan Estratégico presentado por la Dirección Científica de cada área
temática de investigación y aprobado por el Consejo Rector. La incorporación de los
mencionados grupos será coherente, de tal manera que añada valor a la ejecución de
los programas de investigación.
2. Las convocatorias públicas para la incorporación de nuevos grupos observarán
los principios de concurrencia competitiva, con la excepción de los Grupos Vinculados a
que se refieren los artículos 28 y 29 de estos Estatutos.
CAPÍTULO VII
Evaluación
Artículo 34.

Comisión de Evaluación.

1. Una Comisión formada por investigadores de reconocido prestigio de entre
aquellos que formen parte de los Comités Científicos Asesores Externos de las áreas
será el encargado de realizar la evaluación global del CIBER, así como informar del Plan
Estratégico del CIBER y de su seguimiento.
2. Esta evaluación global se realizará cada cuatro años.
3. La evaluación de los grupos, de carácter anual, se llevará a cabo por cada
Dirección Científica y Comité de Dirección, considerando su producción científica, que
incluye no sólo las publicaciones científicas sino también las actividades de formación y
movilidad, traslación y transferencia. Contemplando tanto la vertiente de investigación
colaborativa como la de fortalecimiento del propio grupo.
4. Los resultados de la evaluación de los grupos se elevarán por la Dirección
Científica de cada área al Consejo Rector.
Artículo 35. Separación de grupos.

1. Como resultado del proceso de evaluación previsto en el artículo anterior, la
Dirección del ISCIII, a la vista de los informes de la Dirección Científica y del Comité de
Dirección correspondiente, oído el Consejo Rector, decidirá sobre la separación de los
grupos de investigación.
2. Igualmente, la separación de los grupos de investigación podrá obedecer a una
decisión motivada del Consejo Rector o a una decisión de las Entidades Consorciadas,
previa comunicación a la Presidencia del Consejo Rector.
3. Procedimiento de separación de grupos. En ambas situaciones el ISCIII y la
Entidad Consorciada involucrada establecerán el procedimiento para llevar a cabo la
ejecución de la separación de los grupos afectados.
En el procedimiento se dará audiencia a la entidad consorciada en cuya sede radique
el grupo afectado.
La entidad consorciada perderá tal condición cuando se produzca la separación de
todos los grupos de investigación a los que representa.

cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es

La separación de los grupos de investigación del CIBER se puede producir: