III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Convenios. (BOE-A-2022-2447)
Resolución de 4 de febrero de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la modificación y refundición de los estatutos que forman parte del Convenio de colaboración para la creación del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Martes 15 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 19422

2. Estos Convenios podrán establecer las condiciones financieras de participación
en el CIBER.
Artículo 29. Otros Convenios de Vinculación.
1. El Consejo Rector, previo informe de la Dirección Científica correspondiente e
informe favorable de la Comisión Permanente, podrá vincular a sus programas de
investigación a otras entidades ejecutoras de investigación distintas de las indicadas en
el artículo anterior para integrarse en los mismos mediante Convenios de Vinculación.
2. Dichos Convenios de Vinculación no podrán suponer financiación por parte del
CIBER a los citados grupos, sino que tendrán un alcance exclusivamente científico y no
financiero.
CAPÍTULO VI
Régimen de Personal
Artículo 30.

Personal.

El Consorcio estará formado por el personal investigador, técnico, de gestión y en
formación propio del Consorcio y por el personal adscrito al CIBER.
En determinadas situaciones se contemplará la figura de personal colaborador,
entendiendo por tal aquél que, de forma transitoria, forme parte de los grupos de
investigación.
Artículo 31.

Selección de personal propio.

1. El Consorcio podrá contratar personal al que se refiere el artículo anterior en
régimen laboral para la consecución de sus fines mediante procedimientos objetivos que
respeten los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, dentro de la
programación establecida y con arreglo a la política de personal y el régimen retributivo
aprobado anualmente por el Consejo Rector.
2. La contratación del personal científico propio del CIBER se ajustará al modelo
vigente de carrera profesional del personal investigador.
3. La selección y la contratación de personal en el Consorcio se realizará con
respeto a los principios generales reguladores de la política de personal en la
Administración General del Estado. En ningún caso el personal contratado por el
Consorcio se entenderá personal al servicio de los entes consorciados.
Personal adscrito.

1. El personal de las instituciones consorciadas que se adscriba al CIBER
mantendrá sus derechos y deberes, establecidos en la normativa que le sea de
aplicación, y permanecerá en la situación administrativa y laboral que tuviera en su
institución de origen.
2. Las tareas desarrolladas por personal adscrito tendrán a todos los efectos la
consideración de actividad propia del CIBER y/o de las instituciones consorciadas en
cuanto estén orientadas a los descriptores del CIBER.
3. El personal adscrito al CIBER procedente de las instituciones consorciadas
dependerá funcionalmente del Consorcio, con respecto a los trabajos de investigación y
desarrollo correspondientes al Plan de investigación del CIBER coherentes con su
objetivo fundacional, manteniendo su dependencia orgánica de sus organismos de
origen, estando por lo que respecta a la presentación de proyectos y titularidad de
artículos a cuanto se regula en los artículos 25 y 26 de estos Estatutos.

cve: BOE-A-2022-2447
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32.